Tres años de cárcel para una mujer por impedir que su ex pareja vea a su hijo
El Juzgado de lo Penal ordenó su ingreso en prisión por incumplir cuatro sentencias en las que se establecía el régimen de visitas del padre
SUSANA ARIZAGA La mujer que denunció al padre biológico de su hijo de ocho años por maltrato psicológico ha ingresado en prisión para cumplir una pena de tres años y cuatro meses por desobediencia judicial. La condenada lleva siete años haciendo caso omiso a las órdenes judiciales de Granada y Zamora que imponían un régimen de visitas para que el progenitor pueda ver al niño.
María José Blanco Barea, que incluso llegó ser detenida por la Policía Nacional en agosto de 2007 en Zamora por negarse a entregar al niño a su padre para que pasaran quince días juntos, tendrá que permanecer más de un año en la macroprisión de Topas. El Juzgado de lo Penal ejecuta las cuatro sentencias impuestas por otros magistrados: dos de un año y otras dos de diez y seis meses. El ex compañero de la condenada recogió el sábado al infante del domicilio que comparte con su madre y la actual pareja de ésta, para llevárselo a la capital de Granada en la que reside. El magistrado le ha concedido la tutela y la custodia de forma provisional, hasta que la mujer, que sufre la enfermedad de Parkinson, cumpla con las sentencias dictadas por el Juzgado tras varios años de litigio, que comenzaron cuando el menor tenía casi tres años.
La ahora reclusa, abogada de profesión, solicitó públicamente «una orden de protección para mi hijo, para eliminar el régimen de visitas y que se inicie un proceso de revinculación psicológica», necesario a su juicio porque el primogénito y su padre no han tenido ninguna relación. Pedía que un equipo de especialistas ajustara los criterios de educación y facilitara la adaptación del niño a su progenitor. Nunca ha logrado estos objetivos y los jueces han hecho valer el derecho de su ex novio a disfrutar del hijo.
El hombre, que nunca ha realizado ninguna manifestación pública en los medios de comunicación, demandó en 2004 la custodia del menor de edad por considerar que la enfermedad de la madre le impedía cuidarle adecuadamente. La dolencia se le diagnosticó tres meses después de dar a luz. Ella alega que el padre inscribió con sus apellidos al niño en el Registro Civil el último día de plazo, lo que, a su entender, refleja la falta de interés en el bebé. Una actitud que María José Blanco afirma haber tratado de combatir en los primeros años de vida del pequeño, al que llamaba para que le visitara. «He procurado que estuviera presente, que tuviera un vínculo con él», declaraba en junio de 2004, cuando aseguraba que incluso llegó a ponerle una demanda judicial para que se le impusiera un régimen de visitas y una pensión, a lo que su ex novio «se negó».
María José Blanco, que promovió una Asociación por una Cultura sin Violencia Psicológica, llegó a acusar a su ex pareja, también abogado, de pertenecer a un grupo de gran influencia en la provincia andaluza que le sirvió para que un magistrado de la capital le favoreciera y ordenara el primer régimen de visitas en 2004, tras dos años y medio sin ver al niño. Esa fue su primera rebeldía contra una disposición judicial. María José Blanco inició una lucha que sabía que la podía conducir a la cárcel. En una rueda de prensa concedida el dos de septiembre de 2007 comunicó que estaba condenada cinco veces por desobediencia a la justicia, al tratar de impedir los contactos de su hijo y el padre, que según ha asegurado siempre no quiso participar del nacimiento del niño, ni ocuparse de él hasta que el menor estaba a punto de cumplir los tres años.
Aquella primera orden del juez de Granada la recurrió porque ya vivía con su vástago en Zamora y consideraba que la instancia andaluza no era competente para resolver el caso. Llegó hasta el Tribunal Constitucional. Entonces afirmaba que «yo desobedezco al padre del niño no al juez, porque no es competente». Debería decidir un juez de Zamora. Y así fue: Ordenó que el padre y el hijo entraran en contacto y se vieran fines de semana y en vacaciones. Apoyado en el informe de la Fiscalía, que favorecía esa relación porque no estaba acreditado que fuera perjudicial para el menor. Además, en base a la tesis que mantenía el progenitor, indicaba que si el Parkinson de María José Blanco se agravaba o fallecía, tendrá que ser el padre biológico quien se haga cargo del niño y no la pareja actual de la mujer.
Lejos de asumir la determinación judicial, cursó una denuncia por «violencia de género institucional, porque se está hablando del patriarcado, de que al niño le beneficia el contacto con el padre porque es su padre biológico. La justificación debe ser ese beneficio y no porque yo tenga una discapacidad o porque me vaya a morir». Remitió una queja ante la Fiscalía General del Estado por la conducta de la fiscal.
El hombre la ha acusado de alienación parental, es decir, de provocar en el niño un rechazo hacia su padre. Ella sostiene que su ex novio, en las tres ocasiones que asegura haberle facilitado visitas al niño, ha influido negativamente sobre el menor. En septiembre de 2007 declaró que la había sometido a un «acoso procesal» por las continuas denuncias para exigir la tutela del niño y lograr un régimen de visitas para verle.
María José Blanco Barea, que incluso llegó ser detenida por la Policía Nacional en agosto de 2007 en Zamora por negarse a entregar al niño a su padre para que pasaran quince días juntos, tendrá que permanecer más de un año en la macroprisión de Topas. El Juzgado de lo Penal ejecuta las cuatro sentencias impuestas por otros magistrados: dos de un año y otras dos de diez y seis meses. El ex compañero de la condenada recogió el sábado al infante del domicilio que comparte con su madre y la actual pareja de ésta, para llevárselo a la capital de Granada en la que reside. El magistrado le ha concedido la tutela y la custodia de forma provisional, hasta que la mujer, que sufre la enfermedad de Parkinson, cumpla con las sentencias dictadas por el Juzgado tras varios años de litigio, que comenzaron cuando el menor tenía casi tres años.
La ahora reclusa, abogada de profesión, solicitó públicamente «una orden de protección para mi hijo, para eliminar el régimen de visitas y que se inicie un proceso de revinculación psicológica», necesario a su juicio porque el primogénito y su padre no han tenido ninguna relación. Pedía que un equipo de especialistas ajustara los criterios de educación y facilitara la adaptación del niño a su progenitor. Nunca ha logrado estos objetivos y los jueces han hecho valer el derecho de su ex novio a disfrutar del hijo.
El hombre, que nunca ha realizado ninguna manifestación pública en los medios de comunicación, demandó en 2004 la custodia del menor de edad por considerar que la enfermedad de la madre le impedía cuidarle adecuadamente. La dolencia se le diagnosticó tres meses después de dar a luz. Ella alega que el padre inscribió con sus apellidos al niño en el Registro Civil el último día de plazo, lo que, a su entender, refleja la falta de interés en el bebé. Una actitud que María José Blanco afirma haber tratado de combatir en los primeros años de vida del pequeño, al que llamaba para que le visitara. «He procurado que estuviera presente, que tuviera un vínculo con él», declaraba en junio de 2004, cuando aseguraba que incluso llegó a ponerle una demanda judicial para que se le impusiera un régimen de visitas y una pensión, a lo que su ex novio «se negó».
María José Blanco, que promovió una Asociación por una Cultura sin Violencia Psicológica, llegó a acusar a su ex pareja, también abogado, de pertenecer a un grupo de gran influencia en la provincia andaluza que le sirvió para que un magistrado de la capital le favoreciera y ordenara el primer régimen de visitas en 2004, tras dos años y medio sin ver al niño. Esa fue su primera rebeldía contra una disposición judicial. María José Blanco inició una lucha que sabía que la podía conducir a la cárcel. En una rueda de prensa concedida el dos de septiembre de 2007 comunicó que estaba condenada cinco veces por desobediencia a la justicia, al tratar de impedir los contactos de su hijo y el padre, que según ha asegurado siempre no quiso participar del nacimiento del niño, ni ocuparse de él hasta que el menor estaba a punto de cumplir los tres años.
Aquella primera orden del juez de Granada la recurrió porque ya vivía con su vástago en Zamora y consideraba que la instancia andaluza no era competente para resolver el caso. Llegó hasta el Tribunal Constitucional. Entonces afirmaba que «yo desobedezco al padre del niño no al juez, porque no es competente». Debería decidir un juez de Zamora. Y así fue: Ordenó que el padre y el hijo entraran en contacto y se vieran fines de semana y en vacaciones. Apoyado en el informe de la Fiscalía, que favorecía esa relación porque no estaba acreditado que fuera perjudicial para el menor. Además, en base a la tesis que mantenía el progenitor, indicaba que si el Parkinson de María José Blanco se agravaba o fallecía, tendrá que ser el padre biológico quien se haga cargo del niño y no la pareja actual de la mujer.
Lejos de asumir la determinación judicial, cursó una denuncia por «violencia de género institucional, porque se está hablando del patriarcado, de que al niño le beneficia el contacto con el padre porque es su padre biológico. La justificación debe ser ese beneficio y no porque yo tenga una discapacidad o porque me vaya a morir». Remitió una queja ante la Fiscalía General del Estado por la conducta de la fiscal.
El hombre la ha acusado de alienación parental, es decir, de provocar en el niño un rechazo hacia su padre. Ella sostiene que su ex novio, en las tres ocasiones que asegura haberle facilitado visitas al niño, ha influido negativamente sobre el menor. En septiembre de 2007 declaró que la había sometido a un «acoso procesal» por las continuas denuncias para exigir la tutela del niño y lograr un régimen de visitas para verle.
http://www.laopiniondezamora.es/zamora/2008/10/21/tres-anos-carcel-mujer-impedir-ex-pareja-vea-hijo/309112.html
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