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La Plataforma PXCC se convierte en una asociación.

Plataforma por la Custodia Compartida esta trabajando para convertirse en una Asociación, para poder ayudar a las victimas por la discriminación machista y Femihembrista que tenemos en España. Por un cambio en la LIVG, por una igualdad única y efectiva, por una igualdad Real.

martes, 1 de noviembre de 2011

¿EN QUÉ CONSISTE LA CUSTODIA COMPARTIDA?

¿EN QUÉ CONSISTE LA CUSTODIA COMPARTIDA?

"Las expectativas de un niño respecto de sus padres no deben depender del vínculo de la pareja". (Segolène Royal, Ministra de la Familia y la Infancia).

El reconocimiento legal en nuestro país de laCUSTODIA COMPARTIDA AUTOMÁTICA supondrá para los niños españoles ver garantizado, desde su mismo nacimiento, su derecho a continuar relacionándose en igualdad de condiciones con ambos progenitores (y sus respectivas familias) aún cuando se produzca la separación de éstos.

Dicho de otra manera: se trata de que, conforme alartículo 14 de la ConstituciónSE RECONOZCA A LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS EL MISMO DERECHO A RELACIONARSE EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON AMBOS PROGENITORES QUE SE RECONOCE A LOS HIJOS DE PADRES CASADOS.
SE TRATA DE DEFINIR UN DERECHO COMÚN A TODOS LOS NIÑOS,
CON INDEPENDENCIA DEL ESTADO CIVIL DE SUS PROGENITORES
Y DE QUE ÉSTOS CONVIVAN O NO BAJO UN MISMO TECHO.


¿Por qué la custodia compartida?
Porque es lo mejor para los niños, porque es la ley natural y un derecho tanto para los hijos como para los padres, porque estamos en el 2010, en Europa, porque la corresponsabilidad parental la recogen las leyes orgánicas nº 15/05 de 8 de julio y nº 3/2007 de 22 de Marzo, para la igualdad de hombres y mujeres, así como el reparto equitativo de los derechos y deberes de ambos padres.
Porque la convención de los derechos del niño en su artículo 18 establece que 1: “los estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tiene obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño “.También la carta europea de Derechos del niño en su artículo 8.11 dice:”que un padre y una madre tienen la misma responsabilidad conjunta en el desarrollo y educación del menor. También el principio 5 de la recomendación del comité de ministros del consejo de Europa R84 de febrero de 1984,el reglamento del consejo nº 2201703,de 27 de noviembre de 2003.
Recientemente con fecha de 15 de octubre de 2009 se ha ratificado por España, el protocolo nº 7 del convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales, que establece en el artículo 5 :” los cónyuges gozarán de igualdad de derechos y responsabilidades civiles entre si y en sus relaciones con sus hijos, por  lo que respecta al matrimonio ,durante el mismo y en caso de su disolución”, entrando en vigor el día 1 de diciembre de 2009.
En la misma línea, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, la comunidad de Aragón acoge la custodia compartida de forma preferente. Le ha seguido la comunidad de Navarra, la comunidad de Cataluña - donde es de destacar el plan de coparentalidad - y finalmente este mismo año 2011, se ha aprobado en la comunidad Valenciana la custodia compartida como principio general sin acuerdo de las partes. En estos momentos se está estudiando el tema en Galicia. Lo que falta es instaurar la custodia compartida en todo el estado español y que todos los niños sin distinción, tengan los mismos derechos vivan donde vivan. Parece que todas las informaciones que han llegado a S.O.S PAPÁ van en esa línea.
Y lo mismo ocurre con cientos de estudios internacionales como por ejemplo el informe de 1995 de la División 16 de la American psychological Associatión  ante la comisión USA de bienestar infantil y familiar. o el informe Kelly-Childrens adjustement in conflicted marriage and divorce, etc.

Por lo tanto queda demostrado que la no aplicación de la custodia compartida está constituyendo un escándalo en España, siendo un maltrato brutal lo que se está haciendo con los niños en este país desde hace años. Ya está bien de tanto daño.

En países tradicionalmente más avanzados y progresistas en cuestiones sociales que el nuestro (proverbialmente machista e inmovilista), la CUSTODIA COMPARTIDA ha sido ya reconocida legalmente, y sus beneficios -no sólo para los hijos, sino también para ambos progenitores- ampliamente estudiados y aceptados socialmente.

Existen innumerables estudios, realizados sobre todo en países como Suecia, Estados Unidos, Francia, Brasil, Argentina, Canadá, Alemania, Belgica, Holanda, Noruega, Finlandia, Islandia, Italia e incluso España, que demuestran claramente las ventajas de la CUSTODIA COMPARTIDAsobre la custodia exclusiva o mono parental.

Los niños criados bajo un régimen de custodia compartida gozan de:
  • Lazos afectivos estables y estrechos con ambos progenitores y ambas familias
  • Mejor y más sana relación con ambos progenitores
  • Mayor estabilidad emocional
  • Mayor autoestima y confianza en sí mismos
  • Mejores aptitudes sociales
  • Mayor capacidad de adaptación a su entorno
  • Menos posibilidades de padecer SINDROME DE ALIENACION PARENTAL
  • Mejor rendimiento escolar
  • No cambian de residencia y entorno por capricho del progenitor custodio
  • No corren riesgo de perder al progenitor no custodio por capricho del progenitor custodio
  • Menos probabilidades de ser sustraídos por alguno de sus progenitores
  • Se sienten mejor protegidos frente a la hostilidad de las segundas parejas de sus progenitores
  • Están menos expuestos a problemas en la vida adolescente y adulta
Por el contrario, no existe ningún estudio que demuestre que la CUSTODIA COMPARTIDA comporte algún perjuicio para el niño. El argumento habitualmente esgrimido contra la CUSTODIA COMPARTIDA(la alternancia de residencia) no deja de ser una falacia, una excusa interesada o, en el mejor de los casos, producto de la ignorancia.
Contamos entre nuestros socios con padres y madres separados cuyos hijos disfrutan desde hace añosde regímenes de CUSTODIA COMPARTIDA, ya sea con alternancia semanal, semestral o anual y, en ocasiones, con residencias paterna y materna situadas en extremos opuestos del país. 
Se trata, en todos los casos, de niños felices, sanos y seguros de sí mismos, que mantienen perfectas relaciones con ambos progenitores y familias extensas.
Lo que psicológicamente necesita un niño es estabilidad afectiva y emocional, no estabilidad material o espacial. 
Y, obviamente, un niño que se siente querido por ambos progenitores/familias, y que percibe tales lazos afectivos como algo estable y sólido, por fuerza se siente mucho más seguro de sí mismo y estable emocionalmente que otro niño a quien se impide el contacto con uno de sus progenitores/familias, y que percibe que su relación afectiva con éstos últimos depende exclusivamente del capricho de su progenitor custodio.
Por otro lado, si lo meditamos bien, la CUSTODIA COMPARTIDA es algo más habitual y cotidiano en nuestras vidas de lo que creemos, y todos nosotros, inevitablemente, de un modo u otro, hemos sido criados bajo un régimen de CUSTODIA COMPARTIDA, alternando nuestro tiempo de convivencia con diferentes cuidadores y en diferentes lugares...
Desde el momento en que un niño comparte su vida con diferentes personas y en diferentes ambientes, está creciendo bajo un régimen de CUSTODIA COMPARTIDA: un niño que pasa varias horas al día en una guardería o escuela; un niño que se queda habitualmente en casa de sus abuelos mientras los padres trabajan (¿cuántos niños no han crecido bajo un régimen de CUSTODIA COMPARTIDA entre sus progenitores, por un lado, y algún familiar, por otro?); un niño que todos los fines de semana y durante las vacaciones se traslada con sus padres a la casa de campo o de la playa; un niño cuyos padres periódicamente cambian de ciudad y domicilio por motivos laborales; un niño con padres "nómadas" o viajeros; un niño que vive y se educa en un internado, bajo la custodia alternativa de sus padres biológicos y de los Padres Salesianos... Cualquiera de estos supuestos implica un cambio y una alternancia espacial y/o afectiva...
¿Alguien de quienes se oponen tajantemente a la CUSTODIA COMPARTIDA ha puesto en alguna ocasión el grito en el cielo contra alguna de las anteriores circunstancias alegando ser perniciosas para los niños?... 
¿Alguna madre, alguna abuela materna, alguna feminista, algún psicólogo/juez/abogado se ha opuesto jamás al hecho de que un niño pase la mitad o gran parte de su vida de su vida al cuidado y en la casa de su abuela materna?... 
¿Cuántas madres/psicólogas/juezas, mientras despotrican en los juzgados contra la CUSTODIA COMPARTIDA, dejan habitualmente a "sus" hijos en casa de los abuelos maternos?...
¿Cuántas madres/psicólogas/juezas se niegan a permitir, "en interés del menor", que un padre vea a sus hijos más allá de unas horas a la semana y, sin embargo, no encuentran inconveniente en dejar a los suyos durante horas en guarderías, en casa de sus abuelos, o en manos de asistentas o niñeras?...
¿Cuántos padres, que estarían encantados de desempeñar gratuitamente el papel de "niñeros" de sus propios hijos, tienen que conformarse con verlos de lejos mientras juegan en el parque, la guardería o el colegio?...
¿Cuántas madres/feministas/psicólogos/jueces/abogados que se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA alegando que "el cambio de domicilio perjudica al niño" , apoyan y amparan sin embargo a las mamás custodias que, caprichosamente y con un fin meramente punitivo del otro progenitor, cambian reiterada e injustificadamente su residencia, desarraigando al niño de su entorno, colegio, familia, comunidad, e impidiéndole relacionarse normalmente con su padre?...
...Parece evidente que quienes se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA no lo hacen tanto "en interés del menor" como en interés de la madre, y en perjuicio del ex-marido, del padre, del hombre... y, por supuesto, del propio hijo.
...Parece obvio que quienes se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA no lo hacen tanto porque consideren perjudicial para el niño un cambio de entorno, como por el hecho de que en ese régimen de alternancia participe la figura paterna, en igualdad de condiciones y derechos que la materna...
Y es que, el fondo, no se trata más que de un problema de rancio machismo disfrazado de baratas excusas pseudo-psicológicas.

¿QUÉ OTRAS VENTAJAS PROPORCIONA LA CUSTODIA COMPARTIDA?

"Las injusticias de hoy, son las guerras de mañana".

Los resentimientos son previsibles y habituales tras una separación. En un contexto legal-judicial que garantice la justicia e igualdad entre las partes, esos sentimientos acaban por desaparecer o, al menos, no tienen por qué incrementarse. La custodia exclusiva (parte ganadora/parte perdedora) genera una guerra donde no necesariamente existía previamente; exacerba el odio mutuo y alimenta actitudes destructivas, así como la instrumentalización de los hijos. Nadie sale favorecido como persona en este tipo de situaciones, ni siquiera el progenitor custodio que, a costa de la felicidad de sus propios hijos, consigue su propósito de apropiarse de ellos y destrozar la vida del otro progenitor.

En los países en los que se ha aprobado la CUSTODIA COMPARTIDA, se ha producido unasignificativa reducción del índice de separaciones y divorcios: en estos países la separación ha dejado de suponer para las mujeres un negocio tentador que ponía invariablemente en sus manos no sólo a los hijos, sino también la casa, pensiones alimenticias y compensatorias y, con todo ello, la posibilidad de una venganza infalible sobre su ex-marido.
Aún produciéndose finalmente la separación o el divorcio, una vez desaparecida la dinámica de "parte ganadora/parte perdedora", el divorcio contencioso deja de ser tentador para las mujeres. Cobra fuerza, por el contrario, el MUTUO ACUERDO y la MEDIACIÓN, que habrán de fomentar las instituciones.
La custodia exclusiva o mono parental se caracteriza por su alta litigiosidad. La CUSTODIA COMPARTIDA, al garantizar a ambos progenitores su derecho a relacionarse y convivir con sus hijos, reduce considerablemente la litigiosidad entre los progenitores tras el divorcio.
La CUSTODIA COMPARTIDA obliga al diálogo y a las mutuas concesiones entre los progenitores separados, por el propio interés de ambos. En efecto: el progenitor a cuyo cargo se encuentran los hijos durante uno de los períodos de alternancia se siente estimulado a facilitar la relación de éstos con el otro progenitor, pues sabe que de esta actitud cordial depende el no perder contacto con sus hijos cuando éstos se encuentren residiendo con el otro progenitor. 

La custodia exclusiva conlleva transferencias económicas cuya utilización queda fuera del control de quien las realiza; la CUSTODIA COMPARTIDA supone un régimen económico de pagos directos, lo que contribuye también a reducir las disputas.

Las pensiones asociadas a la custodia exclusiva favorecen el parasitismo social de una de las partes y la desincentivación económica y profesional de la otra; la CUSTODIA COMPARTIDA, al eliminar esos factores de desincentivación, favorece un aumento del nivel vida de los hijos y supone un claro beneficio para la sociedad. 

Las custodias exclusivas, al impedir de modo injusto y absurdo la relación entre hijos y progenitor no custodio, favorecen el que éstos, llevados por la desesperación y la impotencia, se lleven consigo a sus hijos fuera del país, como único medio de preservar su relación con éstos. La CUSTODIA COMPARTIDA, al garantizar el derecho de relación y convivencia de los hijos con ambos progenitores, reduce considerablemente esta posibilidad, lo cual redunda en beneficio de todos.
La CUSTODIA COMPARTIDA no sólo es la única solución al secuestro y maltrato materno-judicial que padecen nuestros hijos, sino que contribuirá de modo muy significativo a reducir la violencia doméstica. 
Recientemente, Amnistía Internacional hizo público un informe según el cual el 90 % de los casos de malos tratos se producen durante las separaciones... ¿A quién puede extrañarle?... 

LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA GENERAN A SU VEZ VIOLENCIA,
y es incuestionable la situación de discriminación, maltrato y violencia a que se ven sometidos los padres separados: de la noche a la mañana, de modo injusto y arbitrario, pasan a ser tratados por el sistema como meros criminales: pierden a sus hijos, pierden su hogar, pierden su dignidad y, en muchos casos, se ven abocados a la ruina económica y a hundirse psicológicamente en profundas depresiones... 

No existen para ellos casas de acogida, ni organismos oficiales que les presten apoyo psicológico, asesoría jurídica ni ayudas de ninguna otra clase...
Se ven sometidos, tanto ellos como sus hijos, a una situación de completo desamparo judicial e institucional... 

Ésta sí es violencia de género cometida contra los varones por parte de las mujeres y el Estado.
El tormento que tal injusticia supone, aunada con la más absoluta sensación de impotencia, empuja en ocasiones a estos hombres a la desesperación y a la autodefensa violenta...

¿A quién puede extrañarle?
En realidad, puede afirmarse que, durante las separaciones, el 100% de los padres son víctimas de esta violencia de género y, como reacción a la misma, algunos de estos padres recurren a auto defenderse de un modo también violento.

Así pues, puede afirmarse que quienes se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA no hacen sino fomentar, consciente o inconscientemente, la violencia doméstica.

¿QUIÉN ME HA HECHO ESTO?

¿QUIÉN ME HA HECHO ESTO?



El odio y el resentimiento


¿QUIEN ME HA HECHO ESTO?

No soy propensa a la autocompasión. No porque no tenga de qué , sino porque no me parece ni edificante ni positivo, ni me reporta ningún beneficio. Diré más, si la practicara, sería un problema a añadir a mi lista ya larga de dificultades cotidianas.

Soy madre y comparto dos de mis hijos con la persona a la que mas aborrezco y que mas he querido, su padre. Esta reflexión estoy convencida que es reciproca, si no la acreciento mas, no es por falta de ganas, sino porque tanta pasión, odio y resentimientos juntos me incapacitan para desenvolverme con normalidad en mi vida cotidiana y percibo que el resto de la gente no comprende que esto que me pasa es muy legitimo ( me ha fallado).

Pero no es de esto de lo que quiero reflexionar en este articulo, sino de algo que me ha marcado mucho mas y me ha hecho sentirme mas sola, abandonada y desbordada de responsabilidades individuales.

Me refiero a los "dueños del poder" esos Señores Feudales que desde el parlamento con sus crueles leyes me han permitido, enferma de odio y resentimiento, utilizar a mis hijos para humillar y castigar a su padre, que claro está que se merece mucho mas, pero lo que no veo justo es que sea yo la que tenga que hacerlo, teniendo en cuenta el lamentable estado en el que me encuentro después de la separación. Creo más conveniente que esas mismas leyes, las que le castiguen y le hagan pagar por todo lo que me hizo. De ese modo me recuperaría mucho más rápido y podría educar a mis hijos sin las interferencias que tanto su padre como los abuelos producen en mis pequeños.

Cuando enfermamos de odio y resentimiento los que tenéis poder sobre nosotros deberíais procurar que no nos envenenáramos, dándonos las riendas y el mando sobre el destino del objeto de nuestro odio, porque nos hace no olvidar y tenerlo siempre presente. Ustedes Señorías deben ser valientes y hacer ese importante trabajo por nosotras, si los eliminan de nuestras vidas y de las de nuestros hijo, nosotras podremos descansar, pues ya no tendría sentido el odio y nuestros hijos olvidarían con facilidad , dada su condición de niños.

Creo que tenemos que poner nombre a los descerebrados, ineptos e insensibles que permiten desde el Poder que hace las leyes , el estado lamentable en que me encuentro. Llena de odio y resentimiento me carguen con la responsabilidad de apartar poco a poco de mis hijos a su padre y a toda su familia. Es una labor de ellos, yo tengo bastante con recuperar mi autoestima y educar, eso sí , sin él ,a mis pequeños.

Si no sois capaces de ejecutar todo el odio que yo llevo dentro no estaría de mas que lo dejarais estar. Estoy muy dolida y enfadada con Sus Señorías ( dueños de nuestros destinos). Me han dejado sola, y en el estado tan lamentable por el que paso, han permitido que humille y desprecie a mi viejo amor, al que tanto di y al que ahora quito todo, hasta su sus pequeños.

En las carreteras ponen protectores para que en caso de accidente no nos hagamos daño. Pero en la familia parece que eso no importa y nos quitan toda la protección para que nosotros mismos nos podamos destruir. Si tienes malos sentimientos hacia el padre de tus hijos, como yo, porque reconozco que en ocasiones o siempre me apetece devolverle todo el mal que me ha hecho, no deberían poner en mis manos las herramientas para destrozarlo la vida, porque aún cuando realmente se lo merece, deberían ser ustedes los ejecutores y no cargarme a mi con la responsabilidad.

¿Es que no tienen conciencia? Ustedes son los verdaderos responsables de todo este despropósito.

Progenitor custodio, progenitor visitante. Detrás de todos estos nombres disfrazados de lenguaje tecnológico, hay una realidad más cruel de la que Sus Señorías son responsables y algún día deberían pagar por ello, porque las víctimas no olvidan. Y es que en pocos años, han dejado el país atestado de padres desposeídos de sus hijos y madres como yo consentidas, caprichosas y dueñas de hijos de padres visitantes.

Están amparando día tras día el secuestro de todos estos niños educados en la desigualdad y el odio. Algún día tendrán que explicarles por qué papá y mamá son tan diferentes.

Yo pienso que soy una persona equilibrada y que todo lo hago en beneficio de mis hijos. No dudo ni un momento de que la influencia del padre les hace mucho daño. Y cuando recupero a mis tesoros después de un fin de semana comida por la soledad, me doy cuenta que nadie les quiere como yo, eso Sus Señorías lo saben muy bien.

Pero volviendo al eje del artículo: Lo que yo pido sin ninguna humildad a Sus Señorías (Señores Feudales) que dan y quitan derechos y deberes, es que no me dejen sola en esta empresa, no soporto la soledad, todo el odio que llevo dentro es soledad. Pido que aparten al padre de mis hijos completamente de nuestras vidas, que no solo le quiten su derecho a ser padre, también deben quitarle toda posibilidad de contacto con ellos. Esa es mi condición para educar a mis tesoros.

¿Harán ese trabajo por mí?. Les agradezco muchísimo que lo hayan expulsado de la casa, que le pongan un muro entre él y los niños y que hayan destruido sus lazos familiares de manera tan soberbia, pero tienen que dar un paso mas, debe desaparecer.

Si les repugna la idea, le agradecería que den ejemplo a nuestros hijos, nuestros tesoros, tratando a sus padres en igualdad.





POR LA CUSTODIA COMPARTIDA Y LA REVISION DE TANTO ALEJAMIENTO NO DESEADO.


León a 10 de Octubre de 2011.


Fdo: José Antonio Panera Bermejo.


http://www.sospapa.es/ver_noticia.php?id=277

Dos años de cárcel para una madre por agredir a su bebé de diez meses en Palma

Dos años de cárcel para una madre por agredir a su bebé de diez meses en Palma

El pequeño ingresó en el hospital en diciembre pasado con varias fracturas y golpes en la cabeza y las piernas - La mujer alegó tras ser detenida que su hijo se le cayó de los brazos de forma accidental, pero ayer reconoció que lo maltrató y se conformó con la pena que solicitaba la fiscalía

 06:30   
La madre del bebé maltratado, en diciembre pasado camino de prisión tras declarar ante el juez.
La madre del bebé maltratado, en diciembre pasado camino de prisión tras declarar ante el juez.  G. Bosch
MARCOS OLLÉS. PALMA Una mujer aceptó ayer una pena de dos años y tres meses de prisión tras reconocer ante la juez que agredió a su bebé de diez meses en Palma. El pequeño ingresó en el hospital en diciembre pasado con varias fracturas y contusiones en la cabeza de diferente grado evolutivo, lo que hizo sospechar que sufría malos tratos de forma habitual. La acusada, que reconoció los hechos ante la sala y ha perdido la patria potestad de su hijo, fue condenada al igual que su pareja a otros nueve meses de prisión por haber quebrantado la orden que les impedía acercarse el uno al otro por agresiones anteriores.
Los hechos se remontan a mediados del pasado mes de diciembre, cuando los padres de un niño de diez meses de edad lo llevaron a Son Llàtzer. El bebé presentaba una brecha en la cabeza que, según contó la madre a los médicos, se produjo al caérsele de los brazos de forma accidental y golpearse contra una cómoda y un sofá.

Tres fracturas
Sin embargo, las pruebas radiológicas revelaron que el bebé sufría al menos tres fracturas y contusiones en la cabeza y las piernas. Las lesiones presentaban un grado evolutivo distinto, por lo que los médicos sospecharon que el niño había sufrido malos tratos y alertaron a la Policía.
Los investigadores arrestaron a la mujer, que insistió en su versión de que las lesiones eran fruto de una caída fortuita. Sin embargo, la magistrada que le tomó declaración ordenó su ingreso preventivo en prisión. El padre fue también interrogado e imputado, pero quedó exonerado después ya que se demostró que no participó en los hechos ni estaba al corriente de lo ocurrido.
La mujer fue excarcelada ayer y trasladada a los juzgados de Vía Alemania, donde debía celebrarse el juicio. Sin embargo, la defensa, la fiscalía y el letrado del Consell que ejercía la acusación particular alcanzaron un acuerdo.
Así, la madre reconoció ante la titular del juzgado de lo penal número 5 de Palma que maltrató al pequeño y aceptó cumplir una pena de dos años y tres meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito familiar. Además, la jueza, que dictó sentencia ´in voce´, la inhabilitó para ejercer la patria potestad y la condenó a indemnizar al bebé, a través de sus representantes legales, con 1.200 euros.

Quebrantamiento
La mujer, que rompió a llorar, tras reconocer los hechos, fue juzgada junto al padre del bebé por un delito de quebrantamiento de condena. Ambos tenían prohibido acercarse el uno al otro cuando se detectaron los malos tratos al bebé por haber protagonizado peleas con anterioridad. Pese a ello, la pareja seguía conviviendo, por lo que ambos fueron procesados por quebrantar la orden.
Tanto el hombre como la mujer se conformaron con la pena de nueve meses de prisión que solicitaba la fiscalía, después de que sus letrados llegasen a un acuerdo con el ministerio público. De esta manera, la mujer deberá cumplir en total tres años de cárcel.

L'Associació d'avis per la custòdia compartida presenta una querella contra Zapatero

L'Associació d'avis per la custòdia compartida presenta una querella contra Zapatero

Considera que ha comès delictes de 'genocidi, crims de lesa humanitat i lesions' per haver promogut la llei de protecció integral contra la violència de gènere
L'Associació d'avis per la custòdia compartida (ASACCO) de Catalunya ha presentat una denúncia a la Fiscalia general de l'estat i al Tribunal Suprem espanyol contra el president del govern espanyol, José Luis Rodríguez Zapatero, per la comissió de presumptes delictes de 'genocidi,crims de lesa humanitat i lesions' per haver promogut i aprovat la llei de mesures de protecció integral contra la violència de gènere.
L'entitat denuncia especialment les conseqüències de l'article primer de la llei: 'Aquesta llei té per objectiu actuar contra la violència que, com a manifestació de la discriminació, la situació de desigualtat i les relacions de poder dels homes sobre les dones, s'exerceix sobre d'elles per part dels que són o han estat els seus cònjuges o dels que estan o han estat lligats a elles per relacions semblants d'afectivitat, fins i tot sense convivència'.
Els avis per la custòdia compartida denuncien que aquesta legislació ha provocat que, des de la seva aprovació el 2004, més de cinc-cents mil homes han estat denunciats falsament i sense fonament a l'estat espanyol. I que 'se'ls ha aplicat protocols d'actuació policíaca semblants als aplicats pels estats totalitaris'.
Consideren que 'una llei que només persegueix una part de la ciutadania pot violar les prohibicions del codi penal espanyol; el Pacte internacional de drets civils i polítics de l'ONU; la Convenció contra la tortura i els tractaments i penes cruels; i la Convenció per la prevenció i la sanció del delicte de genocidi.

Una jueza denuncia que ya hay españoles en la cárcel sólo por decir a sus mujeres: “Vete a la mierda”

Una jueza denuncia que ya hay españoles en la cárcel sólo por decir a sus mujeres: “Vete a la mierda”

Ya existen españoles con penas de seis meses de cárcel sólo por decir a sus mujeres “vete a la mierda”. Así lo revela la  magistrada María Sanahuja, ex decana de los jueces de Barcelona. Sanahuja emplaza a los escépticos a que acudan a los juzgados de lo penal a comprobar ese dato y denuncia que en España se vulnera la presunción de inocencia de los varones.
Como viene siendo habitual cada vez que Sanahuja ofrece datos demoledores que ponen en entredicho las bondades de la ideología de género, las feministas han vuelto a arremeter contra ella y contrala generalidad de jueces que han recurrido algunos de los artículos de la polémica Ley de Igualdad y de Violencia de Género, impulsada por una ministra, Leire Pajín, con el mismo curriculum académico que Paquirrín. Es decir, ninguno.
Pajín ha respondido a la ex decana de los jueces barceloneses afirmando que las mujeres parten de una situación de desigualdad y que, por ese motivo, “no es igual el maltrato a un hombre que a una mujer”. Debe ser que la ministra encuadra a los varones españoles en una especie aún sin catalogar o simplemente que no se haya leido el artículo 14 de la Constitución Española, capítulo segundo – derechos y libertades, que señala: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra concidición o circustancia personal o social”.
Este principio constitucional colisiona sin embargo con los articulados de la Ley de Violencia de Género. Estos son algunos de los casos: 
Art: 153.1:”El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ocheta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.
Art: 57.2: “Cuando un Juez que esté conociendo de un procedimiento civil tuviese la noticia de la posible comisión de un acto de volencia de género, que no haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal, ni a dictar una orden de protección, tras verificar que concurren los requisitos del párrafo tercero del artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inmediatamente citar a las partes a una comparecencia con el Ministerio Fiscal que se celebrará en las siguientes 24 horas a fin de que éste tome conocimiento de cuantos datos sean relevantes sobre los hechos acaecidos. Tras ella, el Fiscal, de manera inmediata, habrá de decidir si procede, en las 24 horas siguientes, a denunciar los actos de violencia de género o a solicitar orden de protección ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente”.
Art: 171.4: “El que DE MODO LEVE amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajo en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curantela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.
Art: 172.2: “El que DE MODO LEVE coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres año, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.
Por consiguiente, se deduce que tanto el Gobierno socialista como las feministas creen que la violencia doméstica sólo existe si es el hombre quien presuntamente agrede a su pareja, nunca al revés. En su forma de ver las cosas, los hombres nunca son los maltratados, aunque las estadísticas sostengan lo contrario.
Algunos jueces sensatos ya han advertido de que, con la citada ley, cualquier hombre podría ser condenado si al calor de una discusión se le escapa alguna expresión no apta para oidos tan castos como el de la ministra Pajín. Ellas en cambio sí tienen ‘barra libre’ para verter los insultos que quieran. En este sistema tan democrático, unas son más iguales que otros.
Envalentonadas por esta clara arbitrariedad legal, algunas feministas ya han declarado en medios como la cadena Ser que “habría que empezar a hablar de violencia psicológica a las claras e imponer penas”. Claro que matizando a continuación que “sólo cuando  la sufran las mujeres”. Recuerde, lector, aquello de: “Vinieron por mi vecino y no me preocupé…. Hoy, sin embargo, vienen por mi”.