Nueva condena contra una madre por permitir el absentismo de su hija
La progenitora ha sido sentenciada a 540 euros por las repetidas faltas de asistencia al colegio de una menor cuando tenía siete y ocho años
06.12.11 - 01:16 -
No estar pendiente de la correcta escolarización de los hijos o tener una excesiva manga ancha con las faltas de asistencia es constitutivo de delito y aunque ya se van acumulando las condenas contra progenitores por abandono de familia en la provincia, la historia se repite últimamente con cierta asiduidad. La semana pasada se difundía la condena de tres meses de prisión contra los padres de una alumna de Chiclana y ayer se conocía un nuevo fallo judicial que recoge unos hechos casi gemelos. En este caso ha sido la Audiencia Provincial la que se ha pronunciado, resolviendo un recurso presentado por una vecina de Cádiz contra la sentencia que le condenaba a seis meses de multa.
La procesada tiene una hija que ahora tiene once años y cuando contaba con solo siete comenzó a faltar reiteradamente a sus clases de Segundo Primaria en un centro educativo de la capital. La situación de absentismo escolar se prolongó, como aparece reflejado en la sentencia, «desde marzo de 2008 a junio de 2008, faltando semanas enteras, y continuando la tónica de ausencias prolongadas y continuadas en octubre de 2008, noviembre, enero y febrero de 2009, comprometiendo de forma muy seria el aprovechamiento académico de la menor».
Atendiendo a esta progresión, que fue detectada por la Delegación Municipal de Asuntos Sociales, que emitió un informe que remitió a la Policía Autonómica, acabó con la detención de la madre.
En primera instancia, el juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz dictó una sentencia condenatoria por abandono familiar y le impuso a la progenitora una pena de seis meses de multa, que en caso de impago, la mujer deberá satisfacer con el ingreso en prisión, a razón de un día por cada dos cuotas diarias insatisfechas.
La defensa de esta vecina recurrió la decisión judicial, pero sin éxito ya que la Audiencia ha confirmado la sentencia condenatoria. Además, los magistrados califican la situación de absentismo vivida por esta menor «de grave», y le achacan a la madre que solo se preocupó por que su hija no faltara a clase a partir de marzo de 2009, cuando fue detenida. «Resulta evidente que este acontecimiento es el que marca el punto de inflexión en la actitud de la acusada respecto de sus deberes para con su hija. Es signo inequívoco de lo injustificado y exasperante del comportamiento omisivo de la madre que decide poner a contribución sus obligaciones solo cuando la situación le puede deparar un perjuicio para ella; lo que evidencia un evidente desprecio por los deberes paternofiliales».
La mejora en el rendimiento y la asistencia en clase de la menor a partir de esa fecha fue uno de los motivos que alegó la defensa sin éxito. Los magistrados tampoco han estimado la versión ofrecida por la progenitora que entiende que las reiteradas faltas que acumuló su hija en dos cursos escolares no fue un hecho tan grave para ser considerado un delito. Y apelaron a que el absentismo fue esporádico. La Audiencia zanja este debate advirtiendo que el delito no se mide en función de porcentajes de asistencia. «Dicha actitud se ha mantenido durante demasiados meses y de tal conducta se infiere la absoluta despreocupación para la enseñanza con su hija».