SÁBADO, 26 DE ENERO DE 2013
EL FRACASO DE LA MEDIACION EN ESPAÑA (Una visión crítica frente al imaginario judicial, político y social sobre la mediación) José Luis Sariego
EL FRACASO DE LA MEDIACION
EN ESPAÑA
(Una visión crítica frente al imaginario judicial, político y social sobre la mediación)
José Luis Sariego
Veamos punto por punto los factores que, en mi opinión, provocan el fracaso de la
mediación en el Estado Español.
1.- La definición legal de la mediación.
2.- Desconocimiento del concepto metodológico de la mediación.
3.- Creencia de que la mediación ayudará a resolver los problemas de la Justicia
Tradicional.
4.- Nefasta regulación de la mediación.
5.- Existencia de leyes limitativas de derechos civiles y políticos.
6.- Vulneración de Derechos Humanos en España.
7.- Desigualdades legales existentes en España.
8.- Nula voluntad política en el fomento del diálogo como valor social.
10.- Clientelismo de los centros de mediación. Politización y dependencia política.
INTRODUCCION
Desde la celebración del I Congreso Internacional sobre Mediación celebrado en
Barcelona en el año 1999, para impulsar la aprobación de la primera ley española
que regula la mediación, (Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de
Catalunya) se creó toda una expectativa sobre esta metodología de trabajo, en la
creencia que la mediación era la respuesta a los muchos problemas de la aplicación
de la ley del divorcio en España, y a la ingente multitud de conflictos que
generaban las separaciones, fueran matrimoniales o no, y los divorcios en nuestro
país.
El panorama en el que se movían los conflictos en España en el año 2000, es que
llegó a ser el país de la UE con más divorcios por cada 100.000 habitantes, y en el
que estaban involucrados una media de 250.000 niños y niñas menores de edad
cada año, en conflictos familiares judiciales.
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El fracaso escolar, la alienación parental y marental de niños y niñas, el maltrato
infantil institucionalizado, las negativas repercusiones que tenían en niños y niñas
estar inmersos en el conflicto judicial de divorcio de sus progenitores, los conflictos
de lealtades, el incremento de la violencia intrafamiliar, el incremento de los riesgos
de exclusión social de padres que lo perdían todo tras el divorcio, madres con hijos
que apenas sobrevivían, etc., hizo que determinados sectores (muy minoritarios
por entonces) buscasen una salida a todos estos problemas y que ayudase a todos
los miembros de estas familias, a encontrar otro tipo de método de trabajo, mas
pacífico y humano, que el tradicional método de resolución de conflictos que es la
Justicia, método que se demostraba año tras año, ser anticuado y ancestral, no
sólo en las formas, sino en la búsqueda de soluciones, muy limitadas por una ley de
divorcio sexista, discriminatoria y generadora de conflictos en sí misma.
No obstante, la miopía de muchos operadores jurídicos y del mundo de la sociología
y la psicología en este campo, salvo excepciones como ACDMA en Cataluña o
Promedia en Andalucía, hacía creer (y siguen creyendo) a la clase política, que la
mediación podría ser una buena senda para solventar los problemas del fenómeno
del divorcio en España. Y me refiero a miopía, porque la mayoría de los problemas
de las personas divorciadas y de los menores involucrados en dichos conflictos de
familia, no sólo eran la metodología de trabajo en la resolución de problemas y la
existencia de una pésima ley del divorcio, sino lo que realmente provocaba
problemas en las familias eran las nulas políticas de apoyo a familias en crisis en
nuestro país. Hoy día la situación es aún peor que entonces en cuanto apoyo a las
familias.
Así, informes de Cáritas de aquellos años y mas contemporáneamente, de la
Fundación La Caixa, siguen diciéndonos que el divorcio es la causa principal en
España de riesgo de exclusión social. Nueve de ocho diez niños o niñas que viven
bajo el umbral de la pobreza en España lo hace en una familia desestructurada por
una separación y/o divorcio. Incluso 7 de cada diez adultos (madres y padres) que
viven bajo el umbral de la pobreza (menos de un dólar al día según definición de la
ONU) son madres y padres separados y/o divorciados.
En todo caso, y volviendo a la mediación, ya en el Congreso de Barcelona,
impulsado por D. Pascual Ortuño (Ex Director de la Escuela Judicial de Barcelona, y
Magistrado), todos los ponentes, sobre todos los extranjeros, partían de la base
que la mediación es un “sistema o metodología de trabajo” que ha ayudado a
cientos de miles de familias en muchos países del contexto occidental a solucionar
de forma pacífica y dialogada la situación de la ruptura de la pareja, y la forma de
regular las consecuencias de dicha ruptura, en la búsqueda de soluciones, no
necesariamente establecidas en la leyes.
El dilema en todos los foros profesionales sobre mediación que sigue sin resolverse
es: ¿Debe la mediación buscar las mismas soluciones que ofrecen las leyes de
divorcio? O por el contrario ¿la libertad de las familias predomina y pueden alcanzar
soluciones distintas a las que establecen las leyes?.
En mi opinión, es ésta segunda pregunta la correcta, ya que así en nuestro país,
con la ley de divorcio de 1981, que no regulaba la custodia compartida, se lograban
muchos acuerdos de custodia compartida por las personas que usaban la mediación
como sistema de trabajo para resolver su divorcio.
Sin embargo, con la ley de divorcio de 2005, cuya regulación no sólo es mala, sino
que no tiene muchas veces ningún sentido, demostrando la miopía de la clase
política para regular los problemas de la ciudadanía, que si introduce la custodia
compartida de forma legal en España, se han logrado menos custodias compartidas
que antes.
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La explicación a ello, es la nefasta regulación del concepto de la “culpabilidad” civil
en los divorcios en España. Con la ley de 2005, y su hermana mayor la Ley Integral
de violencia sobre la mujer, todo es culpa de una de las partes de la de pareja: los
hombres. Basta leer el primer artículo de ésta última ley, para comprobar lo que
digo. Basta leer que se dice sobre la custodia compartida en el código civil
reformado en 2005, para comprobar que ello es así, y que la idea de la culpa de la
cultura judeo-cristiana sigue plenamente vigente (quien la hace, la paga). Incluso
he llegado a presenciar jueces de determinada ideología religiosa que han
“castigado” al presunto culpable, no permitiéndole presentar pruebas en un juicio, o
no dejando que hablen en juicio. Según los datos que poseemos, casi el 35% de los
juicios de divorcio que hay en España, no se le ha permitido a una de las partes a
hablar en su juicio.
En todo caso, me llamó siempre la atención que en dicho congreso de 1999 y en
todos los que he asistido en estos años, que siempre olvidan, no sé si a propósito o
por simple desconocimiento, que en las culturas orientales (países árabes y la
India), e incluso la cultura precolombina (indios de Norteamérica), poseían figuras
jurídicas similares a la mediación para resolver conflictos, mucho antes que
nuestras sociedades occidentales. En estas, en las que la tradición judeo-cristiana
es imperante, basan desde hace siglos la resolución de los conflictos en la
búsqueda de un culpable del mismo y la solución pasa por el castigo del culpable y
la restitución a la parte inocente o que parece más inocente, para equilibrar el
desequilibrio que ha producido el conflicto. Más cerca, en nuestro propio país
teníamos la figura del “alfaqueque”, figura de la época judía y árabe de nuestra
sociedad, que hacía las funciones de mediador en conflictos, que evolucionó hacía
la figura rural del “hombre bueno” que figuraba en nuestro Código Civil.
En este método occidental de resolución de conflictos, se ha optado desde hace
siglos, siguiendo la tradición de derecho romano y del derecho germánico de buscar
un tercer elemento que adquiere el poder de decisión (jueces y autoridades
administrativas) que juzgan y restablecen el equilibrio, castigando al culpable, y
restituyendo al inocente-víctima del conflicto de su pérdida.
El sistema judicial europeo tiene su base en los Tribunales de la Inquisición, cuando
éstos fueron, poco a poco fueron sacralizándose. Basta comparar las estructuras y
formas de aquellos con los actuales. Cualquiera que ha ido a un juicio, puede ver
claramente las posiciones de poder de jueces, y fiscales, las posturas de poder
(cada vez menor) de abogados, y cómo los ciudadanos son tratados como
ciudadanos de segunda categoría o como menores de edad.
Puede decirse que la ignorancia de los teóricos o simplemente los que creen
entender de mediación en nuestro país es apabullante, desde el momento en que
se oculta o simplemente, como digo, se ignora que en otro tipo de sociedades no
occidentales, ya existían desde hace miles de años la figura de la persona
mediadora en conflictos entre particulares y/o grupos cuyos intereses chocan en un
momento dado.
Incluso políticos y representantes de organizaciones internacionales, han intentado
imponer una idea errónea, en mi opinión, de lo que es la mediación, cuando como
por ejemplo desde el Consejo de Seguridad de las NNUU se instaura (y obliga) a
una reunión de representantes políticos de dos países en conflicto (por ejemplo el
conflicto palestino-israelí, o el de la Guerra Rusia-Georgia), y se nombra a un
mediador que busca una solución política a dicho conflicto desde una posición de
poder. No puede haber mediación en estos casos, donde una de las partes posee
mucho poder y la otra no. Todo ello es fruto de las consecuencias del Derecho
Internacional surgido tras el Tribunal de Núremberg.
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En estos casos, las NNUU organiza un “meeting” político en torno a una mesa y
obliga mediante resolución de los poderes ejecutivos respectivos, a las partes en
conflicto, a acudir a dicha reunión, aunque últimamente se acude mas a la solución
“pacífica” de controlar el espacio aéreo de un país (Libia) o simplemente dejarlo a
su albedrío (Túnez, Siria o Egipto). Y a esto, desde hace años se le ha llamado
mediación internacional, cuando en realidad no lo es, y ello, porque siempre hay un
país o grupo de presión económica que gana y otra que pierde y parten desde
posiciones de poder muy dispares, así como quién actúa como “mediador” en estos
casos, ni es imparcial, y mucho menos neutral. Actúa más como conciliador o como
árbitro que otra cosa, ya que suele siempre proponer soluciones al conflicto, y tras
dichas propuestas hay escondidos intereses económicos y/o geoestratégicos de los
propios mediadores.
De esta forma, lo que se entiende por mediación desde los países que ganaron la II
Guerra Mundial, a través de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las
NNUU, es el concepto que se ha transmitido a la clase política de todo el mundo,
cuando en realidad no lo es, de ahí el error de nuestros/as políticos/as a la hora de
regular la mediación en España, y de ahí surge una de las causas del fracaso de la
mediación en su aplicación práctica.
La principal confusión que existe gira en torno a qué es mediación y qué no lo es.
Los intentos de manipulación ideológica de una metodología de trabajo, y cómo en
este caso esta metodología de trabajo científico, se ha puesto al servicio de la
política, lo cual destruye desde sus comienzos, la mediación en España.
I.- Primer factor del fracaso: La definición legal de la mediación.
En mi opinión existen varios grandes errores en las leyes que se aprueban, tanto en
ámbitos autonómicos como en el ámbito nacional, a saber:
1.- Considerar la mediación como un servicio público susceptible de ser privatizado.
2.- Carga excesivamente ideológica en el concepto de la mediación.
3.- Olvido de un requisito indispensable para que un proceso de mediación tenga
posibilidades de éxito: La igualdad de derechos y obligaciones legales de las partes
en conflicto.
4.- Entregar a determinados colegios profesionales el poder de gestionar los
métodos, la formación, y el control de los mediadores.
5.- Limitar el tiempo de gestión del proceso, siguiendo la metodología
norteamericana por motivos economicistas, más que la búsqueda de soluciones
reales.
6.- Olvido de una adecuada regulación de las consecuencias de los conflictos
familiares, que permitan una mayor posibilidad de éxito de los procesos.
7.- Seguir estableciendo la prohibición de la mediación penal, sobre todo en
asuntos de violencia intrafamiliar.
8.- Convertir la mediación en un sistema para el ahorro de gastos a la Justicia.
Veamos punto por punto los errores:
1.- Considerar la mediación como un servicio público susceptible de ser privatizado.
Si la clase política y los poderes fácticos interesados en la mediación, convierten
una metodología de trabajo en un servicio público, ya no será mediación dicho
servicio, sino otra cosa.
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Se intenta regular, mediante leyes una metodología de trabajo, esto es, es como si
a un artista se regula en una ley cómo debe hacer su obra de arte, o como si se
regulara por ley, cómo un médico debe intervenir quirúrgicamente.
Se podrá regular quién tiene capacidad para mediar, o el escenario donde se podrá
mediar, pero no se podrá regular la metodología propiamente dicha.
En última instancia, establecer que la mediación es un servicio público es necesario,
no así las formas en la que puede ser privatizada. Se regulan en casi todas las
comunidades autónomas, servicios de mediación subvencionados a favor de
entidades “sin ánimo de lucro”, las cuales no son propiamente “sin ánimo de lucro”.
Así las asociaciones andaluzas que son “acreditadas” por la Junta están
conformadas por abogados/as y psicólogos/as en paro, que montan una asociación
y venden sus servicios a través de la figura jurídica de la misma. En realidad son
sociedades laborales, disfrazadas de asociación sin “ánimo de lucro”. La prueba
evidente de todo ello, es que la entrada a socios nuevos en dichas asociaciones
está vedada.
Por todo ello, creo que la regulación que se hace de esta forma de organizar las
estructuras de la mediación en España, ya parte con este error.
Esto está dando graves problemas a parejas que, por ejemplo, acuden en Andalucía
a centros de mediación, “debidamente acreditados por el poder político imperante”,
esto es, que sólo son acreditados los centros afines ideológicamente a determinado
partido político, al igual que ocurre en otras comunidades autónomas.
En Andalucía, que es el caso que mejor conozco, dichos centros llegan a invitar y
sugerir a las personas en conflicto que dejen a tal abogado y les ofrecen
“información” sobre otros despachos afines al centro de mediación.
Así hemos detectado que determinados despachos de abogadas usan estos centros
como lugares de captación de cartera de clientes.
O lo que es peor, en Andalucía, por determinados centros de mediación se presiona
a personas a que supriman de sus reivindicaciones determinados puntos, so pena
de informar al juzgado de forma negativa sobre ellos, si no lo hacen. Así, un centro
de mediación surgido de organizaciones afines al feminismo radical en Sevilla llega
a presionar a los padres para que renuncien a su propósito de pedir la custodia
compartida, o en otros casos, en centros más afines a sectores mas cristianos, se
llega a sugerir que la soluciones al conflicto es acudir a un terapeuta determinado
que ayuda a la pareja a no divorciarse, llegando a sugerir a mujeres que deben
asumir su rol tradicional de forma más sumisa y comprender el reparto
desigualitario en el cuidado de los hijos, esto es, se les sugiere a las mujeres en
cuanto madres, que luchen por la custodia exclusiva de sus hijos.
Este es el resultado de la manipulación que sufre en España la mediación.
2.- Carga excesivamente ideológica en el concepto de la mediación.
El segundo problema legal de la mediación en España, es la carga ideológica que se
trasmite a la misma. ¿Cómo se hace esto?
Muy fácil, a través de la figura de la “acreditación”
Así en comunidades donde mandan unos u otros así se “acreditan” a asociaciones
afines política e ideológicamente a quién ostenta el poder en dicha comunidad
autónoma.
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Así se entiende la mediación como un medio para la obtención de beneficios
políticos, o para la transmisión de ideas políticas. En las CCAA donde los partidos
más progresistas están en el poder, se tiende a facilitar el trabajo de la mediación
en el sentido de no establecer soluciones de apoyos a las familias, sino sólo a las
mujeres, por el discurso sabido (no enteramente cierto) de la desigualdad de la
mujer, y se usa la mediación como herramienta de equilibrio entre hombres y
mujeres, defendiendo posturas que favorezcan la discriminación positiva hacia la
mujer. Esto hace que la mediación esté abocada al fracaso, en sus consecuencias a
medio y largo plazo.
Luego están las comunidades que son dirigidas por políticas menos progresistas en
donde se usa la mediación como sistema de búsqueda de apoyo a las familias, pero
con soluciones que más tarde no tiene contenido real. Como es el caso de País
Vasco.
En todo caso, la mediación, es utilizada por la clase política no como un verdadero
sistema alternativo de resolución de conflictos familiares, sino en muchos casos,
bajo este paraguas, se han creado servicios públicos y sociales clientelistas, al
servicio de la clase política pero no de los ciudadanos.
Basta comprobar cómo en Andalucía o Cataluña, quienes obtienen subvenciones
públicas para la mediación son asociaciones creadas al socaire de la ley
autonómica, dirigidas por personas sin formación ni experiencia en mediación, pero
que sí tienen afinidades políticas a quienes dirigen la Comunidad. Así, asociaciones
que llevaban años trabajando sin ánimo de lucro en sistemas de mediación, se han
dejado al margen de su desarrollo, simplemente porque son “asociaciones no afines
a ningún partido o sindicato”.
Un ejemplo de intentar no politizar la mediación lo tenemos en Cataluña, donde
tras diez años de la aprobación de la ley, se ha llegado a la conclusión que algo
falla en la regulación de la mediación, ya que existen en Cataluña más de 10.000
mediadores/as, mientras que en los diez últimos años, sólo unos 2.500 usuarios
han hecho uso de este sistema de trabajo para resolver sus problemas.
O en el País Vasco, basta ver la cantidad de dinero público que se entrega a
determinadas organizaciones, que dan soluciones a través de la mediación, casi
todas iguales a la que dan los Juzgados y Tribunales, generando los mismos
conflictos posteriores, tanto unos como otros. Pero que a la larga terminan de
nuevo en procesos judiciales largos y costosos para todos, sobre todo para el erario
público.
En Cataluña por ejemplo, es como si hubieran gastado cientos de miles de euros en
formar a mas de 10.000 médicos en la enseñanza del tratamiento de una
enfermedad, tratamiento que sólo necesitan 250 personas al año.
En Andalucía está ocurriendo lo mismo, cientos de miles de euros se están dando a
asociaciones politizadas para mantener unas estructuras y unos sueldos, de cientos
de profesionales que apenas logran obtener resultados positivos.
En la asociación a la que pertenezco, de forma asociativa y sin ayudas públicas,
realizamos mas mediaciones con éxito, que las cinco asociaciones acreditadas en
Andalucía juntas en un año, con todas sus ayudas públicas.
Al final de todo ello, llego a la conclusión que el fracaso de la mediación está
basado mas, en la desconfianza que crea su manejo político que en otra cosa.
3.- Olvido de un requisito indispensable para que un proceso de mediación tenga
posibilidades de éxito: La igualdad de derechos de las partes en conflicto.
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Este es el eslabón más importante en la leyes autonómicas, donde en mi opinión
falla el concepto legal de la mediación en España. En aquellos países con tradición
en mediación como sistema de resolución de conflictos, es impensable que dos
partes en conflicto partan de posturas desigualitarias.
Es curioso que en España, se reconoce que no es posible la mediación en la Ley
Integral de violencia sobre la mujer, ya que las dos partes están en desigualdad, y
sin embargo en las leyes civiles sobre mediación se olvide este requisito
indispensable para poder trabajar en mediación, esto es, que ambas partes deben
tener los mismos derechos y obligaciones de partida.
¿Cómo podríamos mediar entre Israel y Palestina? Es impensable, salvo que Israel
se aviniera a reconocer de antemano que no tiene derechos sobre los territorios
ocupados ilegalmente desde 1967. O se aviniera simplemente a no imponer sus
condiciones privilegiadas, previamente.
Por ello, en las separaciones y/o divorcios en España, si no partimos de la base de
que ambos miembros de la pareja poseen las mismas obligaciones y derechos con
respecto a los hijos y el patrimonio, no podríamos hacer mediación.
Así, para que una mediación pueda tener visos de tener éxito, se debe de partir de
la idea de que ambos miembros de la pareja tienen la obligación de compartir en
igualdad y equidad el cuidado cotidiano de los hijos, así como deben contribuir
económicamente en igualdad al sostenimiento de los hijos. Reparto igualitario de
tiempos y sostenimiento de los hijos.
Por último debemos partir de la base de que ambos miembros tienen el derecho a
la mitad de los bienes gananciales (en su caso) y por ende, los bienes deben ser
repartidos de forma igualitaria o equilibrada.
Toda ley de mediación familiar que no recoja estos principios está abocada al
fracaso.
La mediación debe ser un sistema que garantice la igualdad de las partes durante y
tras el acuerdo. Los acuerdos que generan desigualdad, están abocados al fracaso.
4.- Entregar a determinados colegios profesionales el poder de gestionar los
métodos, la formación, y el control de los mediadores.
Otro gran error legal es que las leyes sobre mediación en España, entregan a
entidades anacrónicas e inflexibles, y poco democráticas, como son los Colegios
profesionales, mucha de la gestión de la mediación en España.
Así, Colegios profesionales que estaban en contra de este nuevo fenómeno de la
mediación se han apuntado al carro, cuando ello les ha garantizado el uso de
fondos públicos, que genera mayor cuota de poder político. Otros en cambio, se
han apuntado a la mediación, en la búsqueda desesperada de una solución a los
graves problemas del alto nivel de desempleo de sus colegiados. Léase los Colegios
de Psicólogos, Abogados, o Trabajadores Sociales.
Pero ninguno de los Colegios Profesionales que ahora gestionan parte de la
mediación en España, habían creído o creen que la mediación pueda servir mucho
mas que para lo que están. Cursos de formación, gestión de registros, etc.
Que le pregunten a los miles de psicólogos y licenciados en derecho que han
gastado mucho dinero en sus cursos de formación (master, cursos de postgrado,
etc.), creyendo que la mediación era una panacea y una salida más profesional, y
se han encontrado con el gran engaño de la mediación, ya que sólo pueden “vivir”
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de la misma, quién monta una asociación y tiene contactos políticos para obtener
una “acreditación”.
5.- Limitar el tiempo de gestión del proceso, siguiendo la metodología
norteamericana por motivos economicistas, más que la búsqueda de soluciones
reales.
Este es otro gran escollo de las leyes españolas sobre mediación. Limitar los
tiempos para la resolución de conflictos. Está claro que el sistema judicial puede
hacer que la media para obtener un divorcio en España sea de un año, y ello
porque el propio sistema no puede cumplir con los plazos establecidos en las leyes.
Existen determinadas “escuelas” de mediación que opinan que es bueno
gestionar la mediación bajo la presión de limitar el tiempo, pero ya sabemos lo que
ocurre con los miles y miles de acuerdos que se fuerzan a última hora en juzgados
de Familia.
La mediación es un método de gestión de conflictos, y no un reloj. Cada
conflicto tiene su tiempo de maduración, estudio y gestión. Cada solución hay que
ponerla en práctica para conocer sus consecuencias reales. Cada familia es un caso
único. Se intenta buscar soluciones rápidas a conflictos que se han generado en
años.
Nuestra experiencia nos ha enseñado que la mediación actúa como elemento
educador de las partes en conflicto. Ayuda a cambiar las relaciones interpersonales,
y las habilidades de cada persona en conflicto. No digo que la mediación sea una
terapia, pero sí posee efectos terapéuticos positivos e importantes en la familia en
conflicto. La familia en conflicto es una familia enferma, pero con una enfermedad
que no se cura con una pastilla y ya está. Es algo más complejo, ya que es como
cuando nuestro propio cuerpo lucha contra la enfermedad, la mediación es la ayuda
externa a la cura. Y ello lleva su tiempo.
¿Acaso ofrece confianza un/a médico/a que en dos minutos le atiende en su
consulta y le da un remedio?
Pues lo mismo ocurre en la mediación
¿Qué confianza ofrece un/a mediador/a que dice a las partes en conflicto que
tenemos tres sesiones de trabajo para lograr un acuerdo?
6.- Olvido de una adecuada regulación de las consecuencias de los conflictos
familiares, que permitan una mayor posibilidad de éxito de los procesos.
Este es el mayor problema para que una mediación tenga éxito en nuestro
país. Si la mediación está limitada a alcanzar soluciones que establecen las leyes, y
no deja libertad a las partes para organizar su familia tras el divorcio, entonces
¿para qué sirve la mediación?
Si las leyes establecen que un divorcio significa que los hijos perderán
contacto cotidiano con uno de sus progenitores, o que uno de ellos se quedará sin
vivienda o posibilidad de acceder a una vivienda digna. Ni la justicia ni la
mediación servirán para resolver de forma adecuada los divorcios.
Así hemos comprobado que en procesos de mediación donde el/la
mediador/a ha puesto encima de la mesa las premisas del Código Civil, una o
ambas partes han rechazado este sistema de trabajo, o incluso han firmado y a los
dos días se habían arrepentido de haberlo hecho.
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Está claro que deben modificarse las leyes en dos sentidos muy importantes
al regular las consecuencias del divorcio, a saber:
a.- Establecer la custodia de los hijos igualitaria
b.- Establecer una liquidación de bienes y reparto de las obligaciones
familiares de forma igualitaria.
7.- Seguir estableciendo la prohibición de la mediación penal, sobre todo en
asuntos de violencia intrafamiliar.
En nuestro largo camino en la mediación, hemos logrado mas éxitos en
asuntos de violencia intrafamiliar a través de la mediación que a través de los
juzgados. Y ello, porque se les ha hecho saber a las partes en conflicto de la
consecuencias futuras de judicializar una discusión de pareja. La gente no se lo
cree, hasta que ya es demasiado tarde. Desde los centros de la mujer y
asociaciones de mujeres se impulsa que las mujeres denuncien a sus parejas, sin
informar de los que ocurrirá a medio plazo. Muchas mujeres llegan a nuestro
despacho queriendo quitar las denuncias, y se arrepienten diciendo y afirmando
que fueron engañadas por quienes les asesoraron para poner una denuncia.
En estos casos logramos, por otras vías que todas las partes en conflicto
sobrevivan dignamente al conflicto. Me remito al capítulo del libro “Familia y
Violencia” de la Asociación Española de Abogados de Familia de 1999 de la Ed.
Dykinson, donde ya explicábamos cómo actuar con éxito en estos casos de
violencia intrafamiliar, usando métodos de mediación y no adversariales.
La experiencia nos dice que actuar con métodos de mediación en este tipo
de problema, es mas ventajoso que cualquier otro, aunque genera mucho menos
dinero para profesionales y demás operadores.
8.- Convertir la mediación en un sistema para el ahorro de gastos a la Justicia.
La clase política ha creído y sigue creyendo que la mediación ahorrará miles
de euros al erario público en gastos de la administración de justicia. De nuevo craso
error. La mediación, si no se cambian las leyes que regulan las consecuencias de
los divorcios en España, no servirá de nada. Los datos de Cataluña tras diez años
de su ley de mediación así nos lo indican.
Lógicamente si hay una ley del divorcio que pone a las partes en conflicto en
igualdad de condiciones, la gente no acudirá a un juzgado más que en casos
extremos, pero a mayoría acudirá a una mediación, que será más barato su coste
de gestión.
El ahorro de todo ello, será no sólo para la administración, sino en recursos
sociales, salud, etc. Los que mas perderán serán aquellos/as que no están
preparados para gestionar un conflicto entre iguales. Abogados y abogadas que
sigan considerando a las mujeres inferiores o a los menores un objeto mas de
negociación.
2.- Desconocimiento del concepto metodológico de la mediación.
Existe un gran desconocimiento de la forma que debe tener una mediación.
Hay discusiones académicas sobre ello, y se han llegado crear varias “escuelas” o
tendencias para definir la mediación y su metodología.
Está claro que en España se ha optado por un sistema poco efectivo. Basta
comprobar los datos de cada Comunidad Autónoma para ver el poco éxito de la
mediación en España.
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Existen cientos de definiciones de la mediación, y en 1999, durante el I
Congreso Internacional de mediación de Barcelona, preferí adoptar esta definición:
la mediación es un sistema de trabajo de resolución alternativa de
conflictos para la búsqueda de soluciones alternativas a dichos conflictos,
que no tradicionales.
Unos y otras estarán de acuerdo o en desacuerdo conmigo, pero lo que, al menos
están de acuerdo todos los autores y legisladores en otros países es que la
mediación debe poseer una serie de requisitos o características, a saber:
‐ Voluntariedad.
‐ Neutralidad.
‐ Imparcialidad.
‐ Confidencialidad.
‐ Igualdad de las partes intervinientes.
No todas las leyes autonómicas establecen estos principios, pero prácticamente
todos los autores especializados sí.
En todo caso, la mediación familiar en divorcio, al menos
metodológicamente, debe contener en nuestra opinión los siguientes elementos:
1.- Reuniones de trabajo sin límite de tiempos. Informativas, formativas y
de trabajo.
2.- Las dos partes en conflicto, deben ser iguales en derechos y
obligaciones. Firma de pacto de proceso de mediación, con clausula penal en caso
de incumplimiento.
3.- Tercero (s) imparcial, neutral y capacitado para informar, avisar y
establecer límites.
4.- Búsqueda de soluciones parciales o totales a los conflictos planteados
entre las partes.
5.- Puesta en práctica de forma temporal de los acuerdos “avances”.
6.- Aceptación de puesta en práctica desde el inicio de un reparto igualitario
del cuidado de los hijos.
7.- Reparto de los recursos económicos al 50% a cada una de las partes con
los índices correctores (valoración uso de la vivienda o coche familiar, etc.)
8.- Redacción acuerdo final, con un periodo en prácticas de seis meses al
menos, antes de su legalización.
9.- Mediador activo, en cuanto a ofrecer información y orientación.
Este es, grosso modo, un resumen del método usado por nosotros que tan
buen resultado ha estado dando a las familias que hemos ayudado. En casi mil
casos en los que hemos trabajado sólo ha habido un caso grave de incumplimiento
posterior.
Con los métodos que hemos visto en otros centros, el índice de éxito y
cumplimiento de los acuerdos alcanzados, no han llegado al 50%.
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No obstante, si las leyes no favorecen la igualdad de las partes y si no hay
un cambio legislativo y de mentalidad, esta metodología y cualquier otra está
abocada al fracaso.
3.- Creencia de que la mediación ayudará a resolver los problemas de la
Justicia Tradicional.
Al igual que no todo el mundo respeta los límites de velocidad, no todo el
mundo estará dispuesto/a a someterse a un proceso de mediación por lo que los
operadores jurídicos no van a perder mucho negocio. Siempre habrán conflictos, y
siempre deberá existir un residuo judicial cuando una de las partes se niega a
negociar en mediación.
Pero ello no resolverá los problemas de la Justicia que seguirá teniendo los
mismos problemas. La Justicia en España tiene una enfermedad crónica incurable,
o dicho de otra forma, es una casa mal construida desde sus cimientos que no tiene
solución mas que derribarla.
Es el único poder del Estado no democrático ni democratizado. Los jueces
acceden a sus puestos por oposición que regula y evalúa el propio poder judicial. O
son nombrados a dedo en puestos clave por partidos políticos, de forma indirecta,
como los antiguos Procuradores en Cortes. No hay una elección democrática de los
jueces ni de sus órganos de gobierno.
¿quién puede creer que la mediación va a resolver estos problemas?
4.- Nefasta regulación de la mediación.
En cuanto a la regulación de la mediación en España, nos encontramos que
así te irá según en qué Comunidad Autónoma vivas. Y ya para estropearlo del todo
el Gobierno de la nación, decide elaborar una regulación paralela que no es mas
que una declaración de intenciones.
Mi respuesta cuando me preguntan sobre si me gustan las leyes españolas
de mediación es siempre la misma ¿Para qué sirven leyes de mediación que quieren
resolver conflictos de dos partes en desigualdad legal? Pues no sirven mas que para
que la clase política quede bien, pero a la ciudadanía en general de poco les ha
servido. Que pregunten en Cataluña tras diez años de regulación de la mediación.
5.- Existencia de leyes limitativas de derechos civiles y políticos.
El más grave error en España para que la mediación pueda tener éxito como
sistema pacifico de resolución de conflictos familiares, es que en la ley del divorcio
de 2005 se recuperó el principio fascista de la presunción de culpabilidad que
aparecía en la Ley de Vagos Y Maleantes de la época de Franco. Lo que es mas
grave aún, en la Ley Integral de violencia sobre la mujer se establecieron principios
muchos mas graves que dejaban a un lado los derechos civiles y políticos de al
menos la mitad de la población española: los hombres.
Estos en dicha ley, los hombres son considerados culpables a priori (véase el
art. 1 de dicha ley) por el hecho simple de ser hombres.
En dicha ley se establecía el principio de presunción de culpabilidad,
vulnerando así la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las NNUU.
Desaparecen, no en la ley, pero si en normas de inferior rango, casi todas de rango
administrativo (protocolos de actuación policial del Ministerio del Interior, Circulares
del Ministerio de Justicia, normas de actuación del CGPJ, etc.), como digo y en mi
opinión, desaparecen con estas normas, derechos tales como:
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1.- inviolabilidad del domicilio (se entra en domicilios por la policía sin orden
judicial y sin existencia de delito flagrante)
2.-derecho a Habeas Corpus (no se les informa que tiene derecho a ser
puestos a disposición judicial, mas que cuando ya se les ha interrogado de
antemano.
3.- derecho a ser informado legalmente del motivo de la detención (se llama
por teléfono a los hombres para que acudan a una comisaría para declarar,
ocultándoles que van a ser detenidos)
4.- derecho a la asistencia de un abogado (interrogatorios de los que se
levanta acta realizados en calabozos o coches patrulla)
5.- derecho a no declarar (se les interroga, alegando que no están
detenidos, y luego se les detiene y se levanta acta de sus declaraciones).
6.- derecho a ser atendido en centro de salud (se les deniega ir a un médico
habitualmente para levantar acta médica o parte de lesiones).
7.- derecho a una tutela efectiva (hay un proceso urgente judicial donde no
se tiene tiempo para proponer y practicar pruebas)
8.- derecho a trato digno y humano en proceso judicial (las fiscalías
proponen penas muy graves y coaccionan a los acusados para que reconozcan su
culpa a cambio de una rebaja sustancial en la pena, sin advertirles de las
consecuencias futuras de la aceptación)
9.-derecho a asistencia letrada digna (los colegios de abogados ponen
abogados de oficio sin ninguna preparación o curso de formación para asistir a los
detenidos por esta ley)
6.- Desigualdades legales existentes en España.
Hemos apuntado mas arriba que un factor determinante del fracaso de la
mediación es la existencia de desigualdades en las partes en conflicto. Veamos las
mismas en nuestro criterio.
Las leyes civiles favorecen que niños y niñas cuyos padres se divorcian,
pierdan en contacto cotidiano a ser criados por uno de ellos. Y no lo afirmo yo, sino
que ahí están los datos oficiales que lo demuestran. Así el CGPJ nos dice que son
las madres las que tienen la custodia exclusiva de los hijos en casi un 90% de los
casos.
Por ende, no es que haya sólo desigualdad de trato con respecto a padres y
madres, sino que los hijos del divorcio son tratados de forma desigual a los hijos
cuyos padres viven juntos aún.
Los hombres que residen en España, sean españoles o no, no pueden pedir
la custodia de sus hijos si son denunciados (sea verdad o no la denuncia). A las
mujeres y homosexuales este hecho no les afecta.
Un hombre que ha criado al hijo biológico de su pareja mujer, no posee
derecho de ver tras el divorcio o separación al que crió como su hijo, pero en
cambio los homosexuales si pueden hacerlo (véase reciente STS).
Una mujer que denuncia por malos tratos tiene acceso a derechos especiales
(salario social, acceso preferente a vivienda o cambio de destino laboral,
subvención de cotizaciones laborales en caso de contratación laboral, obtención de
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residencia legal en España para “sin papeles”, etc.) mientras que el hombre que
sufre malos tratos no tiene acceso a ninguna de estas ayudas.
Mujeres que sufren malos tratos por otras mujeres no tienen acceso a estas
ayudas, ya que la agresora no es un hombre. Los homosexuales tampoco. Ambos
grupos de personas sufren desigualdad manifiesta.
Las mujeres musulmanas no tienen acceso a su cultura y forma de vestir,
mientras que las occidentales si se les permite seguir pintándose la cara y
maquilándose.
Cuando una madre incumple un régimen de visitas no comete ninguna falta
o delito, sino que se crean “puntos de encuentro” para que vayan por el buen
camino. Los hombres que incumplen sólo les queda más que esperar un juicio. Esto
es, que cuando alguien (mayoritariamente madres) incumple una sentencia judicial
cometiendo un delito (desobediencia a la autoridad) se le da una oportunidad y se
crea un recurso social para que lo haga, mientras que en otros casos
(mayoritariamente hombres) la solución es una pena judicial. Nuevamente trato
desigual.
Las leyes sobre pensiones establecen que una viuda tendrá más oportunidad
que un viudo a cobrar una pensión de quién se divorció. O que la mujer conviviente
o última viuda cobre menos que la primera esposa del fallecido. Yo siempre había
creído que la bigamia era un delito en España, pero está visto que no, que un
hombre puede dejar “dos viudas” o más. Los hombres no tienen dicha posibilidad
es España. Nuevas desigualdades.
Existencia de más de 10.000 centros oficiales o privados subvencionados de
asesoramiento gratuito a mujeres, mientras que no hay uno solo para los hombres.
Véase el teléfono 24h del 016. Si es Ud. hombre o mujer agredido/a por una mujer,
llame y verá la respuesta. Nueva desigualdad.
En las leyes laborales, se incentiva mas la contratación de mujeres que de
hombres. Nuevas desigualdades. O en leyes estatales, a un hombre denunciado por
malos tratos no puede acceder a empleo público, pero una mujer sí. Nueva
desigualdad.
Existencia de Juzgados específicos para defender los derechos de la mujer.
¿Qué decir a esto?.
Está claro que existen desigualdades muy claras en nuestra legislación,
sobre todo entre el trato a recibir según seas hombre o mujer, pero es que además
depende también de tu orientación sexual, o de si eres agredido por un hombre o
una mujer.
7.- Nula voluntad política en el fomento del diálogo como valor social.
Se está confundiendo diálogo con transmisión de ideas. A veces esta trasmisión de
ideas se confunde con imposición de ideas preconcebidas.
Se apunta en cada ley que ha aprobado en nuestro país, que el mediador debe
informar a las partes de determinadas cosas, pero no se dice sobre qué cosas se
debe informar, lo cual deja al arbitrio del mediador valorar qué informa y que cosas
no.
Esto está dando graves problemas a parejas que, por ejemplo, acuden en Andalucía
a centros de mediación, “debidamente acreditados por el poder político imperante”,
esto es, que sólo son acreditados los centros afines ideológicamente a determinado
partido político, al igual que ocurre en otras comunidades autónomas.
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En Andalucía, que es el caso que mejor conozco, dichos centros llegan a invitar y
sugerir a las personas en conflicto que dejen a tal abogado y les ofrecen
“información” sobre otros despachos afines al centro de mediación.
Así hemos detectado que determinados despachos de abogados/as usan estos
centros como lugares de captación de cartera de clientes.
O lo que es peor, en Andalucía, por determinados centros de mediación se presiona
a personas a que supriman de sus reivindicaciones determinados puntos, so pena
de informar al juzgado de forma negativa sobre ellos, si no lo hacen. Así, un centro
de mediación surgido de organizaciones afines al feminismo radical en Sevilla llega
a presionar a los padres para que renuncien a su propósito de pedir la custodia
compartida, o en otros casos, en centros más afines a sectores mas cristianos, se
llega a sugerir que la soluciones al conflicto es acudir a un terapeuta determinado
que ayuda a la pareja a no divorciarse, llegando a sugerir a mujeres que deben
asumir su rol tradicional de forma más sumisa y comprender el reparto
desigualitario en el cuidado de los hijos, esto es, se les sugiere a las mujeres en
cuanto madres, que luchen por la custodia exclusiva de sus hijos.
Este es el resultado de la manipulación que sufre en España la mediación.
Desde las leyes, se ha intentado regular una metodología de trabajo, y esto es
nefasto para el desarrollo de la mediación en España. Así se intenta regular la
forma en que deben desarrollarse una mediación, lo cual no deja de ser una forma
vulgar de regular la mediación. Imaginen Uds. que un gobierno o los políticos y
políticas decidieran regular cómo debe asesorar un abogado a su cliente, o cómo
debe tratar un psicólogo a su paciente, o cómo debe un investigador realizar su
investigación. Los únicos referentes históricos de esta manera de proceder la
encontramos en la reciente historia de estados totalitarios.
Creemos que las leyes no deben entrar a definir qué es mediación, ya que
según la ideología del partido que decide aprobar la ley de mediación, así será la
definición que se le dé a ésta.
Se debería ir hacia una definición de la mediación, pero a nivel científico,
que no legal, ya que la mediación es una metodología de trabajo, no una institución
jurídica, ya que si la convertimos en una institución jurídica, dejará de ser
mediación, para ser otra cosa. Y en ésa otra cosa es lo que se ha convertido en
España.
En mi opinión, en España no existe la mediación sino un intento político de
lavar la cara del gran colapso que sufre la Justicia y de los fracasos de una
regulación adecuada de la forma de resolver conflictos entre los ciudadanos de este
país.
Ya hace años, publiqué una definición de mediación que creo que debería
imponerse en el futuro si queremos que la mediación sirva para algo realmente:
Así consideré que la mediación es una metodología de trabajo alternativa a
los métodos tradicionales, para la búsqueda de soluciones alternativas a los
conflictos. Añadiendo que en dicho método, dos partes en conflicto se someten de
forma voluntaria y en igualdad de condiciones, a unas sesiones de trabajo dirigidas
por una tercera persona mediadora, que será neutral, libre e imparcial, que
facilitará a las partes en conflicto un entorno adecuado y dialogante, en el que se
ayudará a encontrar soluciones parciales o totales a los problemas planteados entre
las partes, soluciones que podrán ser las reguladas legalmente o no, siempre que
dichas soluciones no estén prohibidas por ley.
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5.- Tipos de sistemas de resolución de conflictos. La inexistente mediación
en España.
Veamos ahora las diferencias de la mediación, con otras formas de resolver
conflictos, para comprobar que en nuestro país no existe mediación, sino otra cosa
a la que se le ha puesto dicha denominación, porque queda muy bien en los
medios.
En principio veamos un dibujo que explica lo que debería ser la Justicia y/o
arbitraje en nuestro país:
Justicia – Arbitraje – Negociación
En este dibujo existe una relación entre las tres partes intervinientes en el proceso
judicial cual es, dos partes en conflicto supuestamente iguales en derechos y
obligaciones (círculos rojos) que se someten a un tercero investido de un poder de
decisión, jueces y árbitros (círculo verde) en un terreno supuestamente imparcial
(círculo negro).
Veamos ahora cual sería el dibujo que representa realmente la Justicia en España,
a saber:
Justicia – Arbitraje – Negociación
En realidad una de las partes posee mayor poder que otra, sobre todo en casos en
donde una de las partes posee un abogado de oficio o con poco prestigio, y la otra
tiene a su disposición un buen abogado. Si existen diferencias de poder económico
esto es evidente: supongamos el caso de un particular contra un Banco. Cualquiera
sabría distinguir en este dibujo qué círculo representa a quién.
Veamos estos mismos dibujos representando el proceso de mediación, tal como
debería ser:
16
Mediación
Se supone que en la mediación las dos partes en conflicto y el mediador deben
tener el mismo poder en la gestión de problema, y eso es lo que representa este
dibujo. Tres personas en torno a una mesa, dos en conflicto que buscan una
solución dialogada a sus problemas con la ayuda de una tercera imparcial y neutral.
Veamos ahora en el caso que cada persona en conflicto cuenta con asesores
jurídicos o de otro tipo:
Mediación
En este caso, las diferencias económicas o la existencia de un mejor equipo
profesional detrás de una de las partes en conflicto, no se convierte en una ventaja,
sino que el proceso se convierte en un garante del equilibrio entre las dos partes.
Aquí los círculos fuera del negro, representan a los abogados de ambas partes en
conflicto.
El problema existente en el Estado español es que en temas de familia, y en
especial en conflictos de separaciones y/o divorcios, los hombres poseen menos
derechos que las mujeres. La ley no hace distinción, pero el sistema está basado en
el punto de partida de que la mujer es considerada inferior al hombre (basta leer el
art. 97 del Código Civil o el Código de Familia de Cataluña) y en la inercia de las
leyes preconstitucionales que siguen aplicando los Juzgados y Tribunales, en el
sentido que no es posible explicar de forma lógica que en casi el 90% de los casos,
las custodias de los hijos y por ende la atribución de la vivienda familiar, lo sean a
favor de las mujeres y madres.
Este tipo de estadística podría ser aceptada en los años ochenta o como mucho en
los noventa, pero en la actualidad no es posible explicar este fenómeno judicial más
que en una forma de pensar tradicional y machista de lo que debe ser el rol de una
mujer tras el divorcio, y cuál debe ser el rol del hombre tras un divorcio.
Así, en nuestro país, si partimos de la base que un marido y padre tiene limitado su
derecho a liquidar los bienes del matrimonio o de la pareja por el hecho de que se
produce una reserva de dominio a favor de la esposa, a veces por más de 25 años,
o el hecho de que un hombre y padre debe hipotecar su futuro condenado a pagar
17
unos alimentos para el sostenimiento de unos hijos que le han sido arrebatados en
cuanto a su cuidado cotidiano se refiere. Y si encima los Juzgados, psicólogos,
políticos, fiscales y abogados piensan y creen que lo mejor es que los hijos se
queden con la madre tras el divorcio, y que la única posibilidad de que exista un
reparto de las tareas de cuidado de los hijos y un reparto equilibrado de la
contribución a los alimentos de los hijos, es que la mujer en cuanto madre preste
su consentimiento (art. 92 del C. Civil) y que la custodia compartida de los hijos
sea una excepcionalidad, cualquier persona no vulgar podrá llegar a la conclusión
que en nuestro país no es posible llevar a cabo un proceso de mediación en
separaciones y/o divorcios con hijos. Se hará una cosa, pero no mediación, por
cuanto las partes, en este caso hombre y mujer, no tendrán los mismos derechos
en la mesa de negociación.
Así, conocemos varios casos llevados a cabo por los centros de mediación
“acreditados” por el gobierno de Andalucía en Sevilla, Cádiz y Málaga, donde a los
hombres en cuanto padres, se les prohíbe hablar de custodia compartida de
entrada, y las bases sobre la que se sustenta la negociación parte de la premisa
que los hijos quedarán con la madre, y que los puntos a negociar únicamente
consisten en que tiempos de “visitas” va a disfrutar el padre de sus hijos y en el
“cuanto” va a pagar por ello.
Se me podrá tachar de parcial en mis apreciaciones y valoraciones, pero
disponemos de más de 100 grabaciones de sesiones “informativas” donde esto ha
ocurrido.
Ya los hombres en cuanto padres, no confían en un recurso social que está viciado.
Salvo que vayan al mismo con desconocimiento, engaño o imposición judicial.
Imaginen que cualquiera de ustedes acude a un servicio de mediación oficialista,
para resolver un conflicto del cobro indebido de comisiones por parte de su banco o
caja y de entrada se les comunica que solo se puede mediar sobre cómo va a pagar
Ud., los atrasos de dichas comisiones, porque las comisiones hay que pagarlas,
aunque sean abusivas.
En una encuesta realizada a mas de 200 padres usuarios de estos centros de
mediación que desconocían cuáles eran sus derechos antes de entrar en el proceso
de mediación, 145 llegaron a afirmar que creían haber firmado lo que estaba
permitido, esto es, que los hijos se quedan con la madre y ellos debían pagar por
ver a sus hijos. Una vez se les informó cuáles eran sus derechos, como por ejemplo
que podrían haber solicitado hablar de la custodia compartida o de la liquidación de
los bienes, 197 afirmaron sentirse ENGAÑADOS Y estafados por las personas
mediadoras. De los 200 casos, llegaron a firmar acuerdos de mediación mediante
engaño 132 padres, el resto no.
Para poder comprobar que los centros de mediación en Andalucía, no lo son, sino
que son una herramienta manipulada para perpetuar el modelo tradicional y
machista de la visión popular de los roles de género, decidimos entrevistar a 200
padres que debían acudir a los centros de mediación, pero que previamente fueron
informados de cuáles eran sus derechos y que podrían exigir hablar de custodia
compartida y liquidación de los bienes.
De los 200 usuarios, tan sólo uno llegó a firmar un acuerdo a través de este
recurso.
La conclusión es clara y patente:
En los centros de mediación, cuando los padres acuden debidamente informados de
cuáles son sus derechos, están abocados al fracaso, ya que las mujeres en cuanto
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madres no están dispuestas a renunciar a los privilegios que ofrecen las leyes y
Juzgados.
Cuando el padre acude sin conocer sus derechos y es DESINFORMADO por el centro
de que lo que hay es que la custodia de los hijos y la casa es según la ley para la
madre, los padres creen firmar algo legal, pero lo hacen bajo engaño.
Por ello, el nivel de incumplimientos de estos acuerdos firmados bajo engaño de los
centros de mediación es de un 92%.
Veamos de una forma gráfica lo que está ocurriendo en España, y en todas las
CCAA a la hora de llevar a la práctica la mediación. Veamos:
Vamos a definir este dibujo para poder comprender mejor lo que ocurre en
nuestro país y porqué hay tanto fracaso en los procesos de mediación, cuando las
partes en conflicto conocen debidamente sus derechos y obligaciones.
El círculo rojo, mas grande que los otros dos que definen a las partes en conflicto,
representa al mediador en España, donde se le ha investido de un poder que no
debería tener, a saber:
En un momento determinado son “elegidos” o “acreditados” dichos mediadores a
dedo por el partido político que está en el poder en cada CCAA, por lo que son
afines ideológicamente a dichos partidos.
Estos mediadores establecen que es importante y que no lo es, y establecen las
bases de la negociación no con las partes, sino con criterios propios poco científicos
y ajurídicos.
Sólo con este dato, se puede comprender por qué afirmo que en España no existe
mediación, ya que desde su “acreditación” ya dejan de ser neutrales e imparciales,
porque ya parten de una ideología determinada de cómo entender la forma de
resolver un conflicto.
Así hemos llegado a escuchar a mediadores profesionales y progresistas que es que
la gente no sabe nada y el debe ser quién enseñe las soluciones que permite la ley.
Pues para eso están los abogados de ambas partes. He escuchado varias
grabaciones de voz a mediadoras decir a una de las partes que le recomendaba
abandonar a su abogado, ya que la solución al conflicto pasaba por contratar a
unos abogados que ella misma recomendaba.
Pasamos a definir las otras partes en conflicto familiar, que son los círculos verde y
azul. El verde es la parte a las que las leyes, jurisprudencia y usos sociales otorgan
más derechos que a la otra y el círculo azul es quién parte en peor posición de
partida.
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Me refiero al círculo verde que representa a las mujeres, que en los últimos ocho
años han logrado que se aprueben leyes que las favorecen respecto a los
ciudadanos varones en este país.
Así, los datos del CGPJ afirman que casi el 90% de las custodias de los hijos, uso de
la vivienda común y derecho a percepción de una pensión se establecen por los
tribunales a favor de las mujeres. Por ello, si los tribunales ofrecen estas supuestas
ventajas ¿para qué acudir a la mediación? salvo que se haga valer estos privilegios
en la mesa de negociación.
No se puede entender un conflicto de pareja, si no sabemos que dentro del mismo,
siempre hay una lucha por lograr obtener el poder de decisión futuro, y para ello es
fundamental obtener la custodia de los hijos, ya que con la misma, se obtienen
(supuestas) ventajas como son la casa y el derecho a percibir una pensión.
Por ello, una de la cosas fundamentales que encuentro en los procesos de
mediación donde han intervenido clientes de nuestro despacho o personas
conocidas en distintas CCAA es la nula preparación y formación en la reorganización
y distribución de los roles de género y valores de las personas en conflicto por parte
de los mediadores.
Nunca he logrado detectar en proceso de mediación realizado en España un trabajo
de redistribución de valores masculinos y femeninos, o reorganización de tareas de
forma imparcial o sensata. Simplemente se buscan soluciones que desde 1981 dan
los Juzgados y Tribunales, salvo excepciones.
Si en el 94% de los casos mediados en Andalucía la custodia de los hijos se
establece a favor de las madres, y se les da el uso de la vivienda, y el padre debe
pagar una pensión, estadísticamente el padre tiene mas posibilidades de ser
respetado como padre en sus facultades parentales, en un proceso judicial que en
un proceso de mediación, al menos en la actualidad, y especialmente en Andalucía.
Cuando hablo con mediadoras más que mediadores, me sorprende que
desconozcan conceptualmente cómo influyen los valores de las personas según
sean madres o padres, como son el Cambio, la permanencia, la razón, calidad de
vida, espontaneidad, sentimiento, nivel de vida, unifomidad, personalización etc. y
muchos más valores con los que hay que trabajar desde el comienzo en un proceso
de mediación.
Por ello, me preguntaba cual era la metodología de trabajo de las mediadoras del
centro de Sevilla o del de Málaga, y las escuché en grabaciones, y me quedé
perplejo, cuando descubro que de su trabajo se parecía más al de un Juez en una
Sala, cuando se intenta un acercamiento de posturas entre las partes, que a una
persona mediadora. Y es lógico este comportamiento, porque en el Estado español
se ha otorgado por leyes y “acreditaciones” y subvenciones varias, un poder, a
estos centros de mediación, que los hace incompatibles con la cultura de la
mediación.
6.- Mínimas zonas de negociación desde el punto de vista legal, como
elemento para el fracaso de la mediación.
Otro gran problema que existe en nuestro país para lograr llegar a un acuerdo y
poder usar un proceso de mediación legítimo, es que se parta de unas bases para
resolver el conflicto que consistan en la existencia de unas zonas de negociación
mínimas. Esto es, que debe existir un terreno mínimo donde moverse.
Para explicarnos mejor, es necesario para que chicos y chicas jueguen al futbol, un
campo de juego. Si juegan al futbol en un callejón, las chicas en una zona estrecha
del callejón (posturas cerradas) y los chicos en la zona ancha del callejón (posturas
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abiertas). Así las posibilidades de aprender y jugar cómodamente y bien al futbol,
son menores, o bien no será futbol lo que jueguen, sino otra cosa.
Igual ocurre en mediación, si no poseen las personas en conflicto una reglas de
juego iguales para ambos, y se busca un terreno adecuado desde el punto de vista
legal , ya que las leyes y los tribunales, establecen mas derechos per se a madres
que a padres.
Veamos un cuadro explicativo:
ZONA NEGOCIACION COMUN SISTEMA ACTUAL ESPAÑA ZONA
NEGOCIACIÓN IDEAL EN LA MEDIACIÓN
A la hora de presentar en la negociación las pretensiones de cada una de las
partes, influenciadas lógicamente por cada uno/a de sus abogados/as y otras
personas influyentes en la toma de posturas, nos encontramos en la actualidad y
con las leyes actuales y las tendencias judiciales sobre ello, que en los procesos de
mediación las posturas se visualizan de la siguiente forma:
Abogado A - parte A Parte B - abogado B
Esto ocurre con el sistema actual, los círculos azules son las pretensiones de
las partes, que son muy distintas, y su zona de coincidencia o negociación, muy
pequeña. Los círculos rojos representan a los/as abogados/as, donde se aprecia
que parten de posturas muy lejanas en la negociación, y sus posturas afectan
directamente a las pretensiones de las partes en conflicto, alejando a las mismas
de la posibilidad de alcanzar acuerdos razonables y aceptables por ambas partes.
Las leyes actuales sobre divorcio y sobre protección de menores y la ley integral
sobre protección de la mujer, están provocando todo esto.
Si se modificaran las leyes tendiendo a la igualdad de las partes, las
posturas de salida en la negociación en mediación sería la siguiente:
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Abogado A – parte A parte B – abogado B
Así las pretensiones de las partes no serían nunca iguales, pero si más
cercanas y realistas, pero sobre todo la influencia de los/as abogados/as sería
menos perjudicial a la hora de afrontar un proceso de mediación.
Incluso las zonas comunes de negociación en las que coinciden las partes
hacen menos costoso emocional y económicamente el proceso, no sólo para la
familia, sino para la sociedad en su conjunto.
Llegados a este punto, podemos adelantar que en un próximo artículo
desarrollaremos todas las fases del proceso de mediación que seguimos,
explicitando la metodología de una forma fácil para que cualquiera que quisiera
hacer mediación, pueda trabajar con dichas herramientas para mejorar la calidad
de vida de sus clientes, cuando tienen un conflicto.
CONCLUSIONES
Podemos concluir de forma escueta y positiva que para evitar que la
mediación siga siendo un fracaso en España, las medidas a adoptar serían, a
nuestro entender:
1.- Modificar la ley del divorcio en dos puntos: custodia compartida de los hijos
desde el primer momento de la separación, salvo casos muy excepcionales.
2.- Modificar el Código Civil para asociar el divorcio con la liquidación de los bienes
de la familia.
3.- Derogar la ley integral de violencia sobre la mujer y desaparición de los
Juzgados afines.
4.- Obligatoriedad del establecimiento de un plan de crianza compartido de los hijos
tras el divorcio.
5.- Desaparición de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados, salvo para
casos de situaciones límites.
6.- Desaparición de los puntos de encuentro. Sustitución por otros centros, éstos,
de mediación.
José Luis Sariego, Sevilla, verano de 2011.-
EN ESPAÑA
(Una visión crítica frente al imaginario judicial, político y social sobre la mediación)
José Luis Sariego
Veamos punto por punto los factores que, en mi opinión, provocan el fracaso de la
mediación en el Estado Español.
1.- La definición legal de la mediación.
2.- Desconocimiento del concepto metodológico de la mediación.
3.- Creencia de que la mediación ayudará a resolver los problemas de la Justicia
Tradicional.
4.- Nefasta regulación de la mediación.
5.- Existencia de leyes limitativas de derechos civiles y políticos.
6.- Vulneración de Derechos Humanos en España.
7.- Desigualdades legales existentes en España.
8.- Nula voluntad política en el fomento del diálogo como valor social.
10.- Clientelismo de los centros de mediación. Politización y dependencia política.
INTRODUCCION
Desde la celebración del I Congreso Internacional sobre Mediación celebrado en
Barcelona en el año 1999, para impulsar la aprobación de la primera ley española
que regula la mediación, (Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de
Catalunya) se creó toda una expectativa sobre esta metodología de trabajo, en la
creencia que la mediación era la respuesta a los muchos problemas de la aplicación
de la ley del divorcio en España, y a la ingente multitud de conflictos que
generaban las separaciones, fueran matrimoniales o no, y los divorcios en nuestro
país.
El panorama en el que se movían los conflictos en España en el año 2000, es que
llegó a ser el país de la UE con más divorcios por cada 100.000 habitantes, y en el
que estaban involucrados una media de 250.000 niños y niñas menores de edad
cada año, en conflictos familiares judiciales.
2
El fracaso escolar, la alienación parental y marental de niños y niñas, el maltrato
infantil institucionalizado, las negativas repercusiones que tenían en niños y niñas
estar inmersos en el conflicto judicial de divorcio de sus progenitores, los conflictos
de lealtades, el incremento de la violencia intrafamiliar, el incremento de los riesgos
de exclusión social de padres que lo perdían todo tras el divorcio, madres con hijos
que apenas sobrevivían, etc., hizo que determinados sectores (muy minoritarios
por entonces) buscasen una salida a todos estos problemas y que ayudase a todos
los miembros de estas familias, a encontrar otro tipo de método de trabajo, mas
pacífico y humano, que el tradicional método de resolución de conflictos que es la
Justicia, método que se demostraba año tras año, ser anticuado y ancestral, no
sólo en las formas, sino en la búsqueda de soluciones, muy limitadas por una ley de
divorcio sexista, discriminatoria y generadora de conflictos en sí misma.
No obstante, la miopía de muchos operadores jurídicos y del mundo de la sociología
y la psicología en este campo, salvo excepciones como ACDMA en Cataluña o
Promedia en Andalucía, hacía creer (y siguen creyendo) a la clase política, que la
mediación podría ser una buena senda para solventar los problemas del fenómeno
del divorcio en España. Y me refiero a miopía, porque la mayoría de los problemas
de las personas divorciadas y de los menores involucrados en dichos conflictos de
familia, no sólo eran la metodología de trabajo en la resolución de problemas y la
existencia de una pésima ley del divorcio, sino lo que realmente provocaba
problemas en las familias eran las nulas políticas de apoyo a familias en crisis en
nuestro país. Hoy día la situación es aún peor que entonces en cuanto apoyo a las
familias.
Así, informes de Cáritas de aquellos años y mas contemporáneamente, de la
Fundación La Caixa, siguen diciéndonos que el divorcio es la causa principal en
España de riesgo de exclusión social. Nueve de ocho diez niños o niñas que viven
bajo el umbral de la pobreza en España lo hace en una familia desestructurada por
una separación y/o divorcio. Incluso 7 de cada diez adultos (madres y padres) que
viven bajo el umbral de la pobreza (menos de un dólar al día según definición de la
ONU) son madres y padres separados y/o divorciados.
En todo caso, y volviendo a la mediación, ya en el Congreso de Barcelona,
impulsado por D. Pascual Ortuño (Ex Director de la Escuela Judicial de Barcelona, y
Magistrado), todos los ponentes, sobre todos los extranjeros, partían de la base
que la mediación es un “sistema o metodología de trabajo” que ha ayudado a
cientos de miles de familias en muchos países del contexto occidental a solucionar
de forma pacífica y dialogada la situación de la ruptura de la pareja, y la forma de
regular las consecuencias de dicha ruptura, en la búsqueda de soluciones, no
necesariamente establecidas en la leyes.
El dilema en todos los foros profesionales sobre mediación que sigue sin resolverse
es: ¿Debe la mediación buscar las mismas soluciones que ofrecen las leyes de
divorcio? O por el contrario ¿la libertad de las familias predomina y pueden alcanzar
soluciones distintas a las que establecen las leyes?.
En mi opinión, es ésta segunda pregunta la correcta, ya que así en nuestro país,
con la ley de divorcio de 1981, que no regulaba la custodia compartida, se lograban
muchos acuerdos de custodia compartida por las personas que usaban la mediación
como sistema de trabajo para resolver su divorcio.
Sin embargo, con la ley de divorcio de 2005, cuya regulación no sólo es mala, sino
que no tiene muchas veces ningún sentido, demostrando la miopía de la clase
política para regular los problemas de la ciudadanía, que si introduce la custodia
compartida de forma legal en España, se han logrado menos custodias compartidas
que antes.
3
La explicación a ello, es la nefasta regulación del concepto de la “culpabilidad” civil
en los divorcios en España. Con la ley de 2005, y su hermana mayor la Ley Integral
de violencia sobre la mujer, todo es culpa de una de las partes de la de pareja: los
hombres. Basta leer el primer artículo de ésta última ley, para comprobar lo que
digo. Basta leer que se dice sobre la custodia compartida en el código civil
reformado en 2005, para comprobar que ello es así, y que la idea de la culpa de la
cultura judeo-cristiana sigue plenamente vigente (quien la hace, la paga). Incluso
he llegado a presenciar jueces de determinada ideología religiosa que han
“castigado” al presunto culpable, no permitiéndole presentar pruebas en un juicio, o
no dejando que hablen en juicio. Según los datos que poseemos, casi el 35% de los
juicios de divorcio que hay en España, no se le ha permitido a una de las partes a
hablar en su juicio.
En todo caso, me llamó siempre la atención que en dicho congreso de 1999 y en
todos los que he asistido en estos años, que siempre olvidan, no sé si a propósito o
por simple desconocimiento, que en las culturas orientales (países árabes y la
India), e incluso la cultura precolombina (indios de Norteamérica), poseían figuras
jurídicas similares a la mediación para resolver conflictos, mucho antes que
nuestras sociedades occidentales. En estas, en las que la tradición judeo-cristiana
es imperante, basan desde hace siglos la resolución de los conflictos en la
búsqueda de un culpable del mismo y la solución pasa por el castigo del culpable y
la restitución a la parte inocente o que parece más inocente, para equilibrar el
desequilibrio que ha producido el conflicto. Más cerca, en nuestro propio país
teníamos la figura del “alfaqueque”, figura de la época judía y árabe de nuestra
sociedad, que hacía las funciones de mediador en conflictos, que evolucionó hacía
la figura rural del “hombre bueno” que figuraba en nuestro Código Civil.
En este método occidental de resolución de conflictos, se ha optado desde hace
siglos, siguiendo la tradición de derecho romano y del derecho germánico de buscar
un tercer elemento que adquiere el poder de decisión (jueces y autoridades
administrativas) que juzgan y restablecen el equilibrio, castigando al culpable, y
restituyendo al inocente-víctima del conflicto de su pérdida.
El sistema judicial europeo tiene su base en los Tribunales de la Inquisición, cuando
éstos fueron, poco a poco fueron sacralizándose. Basta comparar las estructuras y
formas de aquellos con los actuales. Cualquiera que ha ido a un juicio, puede ver
claramente las posiciones de poder de jueces, y fiscales, las posturas de poder
(cada vez menor) de abogados, y cómo los ciudadanos son tratados como
ciudadanos de segunda categoría o como menores de edad.
Puede decirse que la ignorancia de los teóricos o simplemente los que creen
entender de mediación en nuestro país es apabullante, desde el momento en que
se oculta o simplemente, como digo, se ignora que en otro tipo de sociedades no
occidentales, ya existían desde hace miles de años la figura de la persona
mediadora en conflictos entre particulares y/o grupos cuyos intereses chocan en un
momento dado.
Incluso políticos y representantes de organizaciones internacionales, han intentado
imponer una idea errónea, en mi opinión, de lo que es la mediación, cuando como
por ejemplo desde el Consejo de Seguridad de las NNUU se instaura (y obliga) a
una reunión de representantes políticos de dos países en conflicto (por ejemplo el
conflicto palestino-israelí, o el de la Guerra Rusia-Georgia), y se nombra a un
mediador que busca una solución política a dicho conflicto desde una posición de
poder. No puede haber mediación en estos casos, donde una de las partes posee
mucho poder y la otra no. Todo ello es fruto de las consecuencias del Derecho
Internacional surgido tras el Tribunal de Núremberg.
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En estos casos, las NNUU organiza un “meeting” político en torno a una mesa y
obliga mediante resolución de los poderes ejecutivos respectivos, a las partes en
conflicto, a acudir a dicha reunión, aunque últimamente se acude mas a la solución
“pacífica” de controlar el espacio aéreo de un país (Libia) o simplemente dejarlo a
su albedrío (Túnez, Siria o Egipto). Y a esto, desde hace años se le ha llamado
mediación internacional, cuando en realidad no lo es, y ello, porque siempre hay un
país o grupo de presión económica que gana y otra que pierde y parten desde
posiciones de poder muy dispares, así como quién actúa como “mediador” en estos
casos, ni es imparcial, y mucho menos neutral. Actúa más como conciliador o como
árbitro que otra cosa, ya que suele siempre proponer soluciones al conflicto, y tras
dichas propuestas hay escondidos intereses económicos y/o geoestratégicos de los
propios mediadores.
De esta forma, lo que se entiende por mediación desde los países que ganaron la II
Guerra Mundial, a través de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las
NNUU, es el concepto que se ha transmitido a la clase política de todo el mundo,
cuando en realidad no lo es, de ahí el error de nuestros/as políticos/as a la hora de
regular la mediación en España, y de ahí surge una de las causas del fracaso de la
mediación en su aplicación práctica.
La principal confusión que existe gira en torno a qué es mediación y qué no lo es.
Los intentos de manipulación ideológica de una metodología de trabajo, y cómo en
este caso esta metodología de trabajo científico, se ha puesto al servicio de la
política, lo cual destruye desde sus comienzos, la mediación en España.
I.- Primer factor del fracaso: La definición legal de la mediación.
En mi opinión existen varios grandes errores en las leyes que se aprueban, tanto en
ámbitos autonómicos como en el ámbito nacional, a saber:
1.- Considerar la mediación como un servicio público susceptible de ser privatizado.
2.- Carga excesivamente ideológica en el concepto de la mediación.
3.- Olvido de un requisito indispensable para que un proceso de mediación tenga
posibilidades de éxito: La igualdad de derechos y obligaciones legales de las partes
en conflicto.
4.- Entregar a determinados colegios profesionales el poder de gestionar los
métodos, la formación, y el control de los mediadores.
5.- Limitar el tiempo de gestión del proceso, siguiendo la metodología
norteamericana por motivos economicistas, más que la búsqueda de soluciones
reales.
6.- Olvido de una adecuada regulación de las consecuencias de los conflictos
familiares, que permitan una mayor posibilidad de éxito de los procesos.
7.- Seguir estableciendo la prohibición de la mediación penal, sobre todo en
asuntos de violencia intrafamiliar.
8.- Convertir la mediación en un sistema para el ahorro de gastos a la Justicia.
Veamos punto por punto los errores:
1.- Considerar la mediación como un servicio público susceptible de ser privatizado.
Si la clase política y los poderes fácticos interesados en la mediación, convierten
una metodología de trabajo en un servicio público, ya no será mediación dicho
servicio, sino otra cosa.
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Se intenta regular, mediante leyes una metodología de trabajo, esto es, es como si
a un artista se regula en una ley cómo debe hacer su obra de arte, o como si se
regulara por ley, cómo un médico debe intervenir quirúrgicamente.
Se podrá regular quién tiene capacidad para mediar, o el escenario donde se podrá
mediar, pero no se podrá regular la metodología propiamente dicha.
En última instancia, establecer que la mediación es un servicio público es necesario,
no así las formas en la que puede ser privatizada. Se regulan en casi todas las
comunidades autónomas, servicios de mediación subvencionados a favor de
entidades “sin ánimo de lucro”, las cuales no son propiamente “sin ánimo de lucro”.
Así las asociaciones andaluzas que son “acreditadas” por la Junta están
conformadas por abogados/as y psicólogos/as en paro, que montan una asociación
y venden sus servicios a través de la figura jurídica de la misma. En realidad son
sociedades laborales, disfrazadas de asociación sin “ánimo de lucro”. La prueba
evidente de todo ello, es que la entrada a socios nuevos en dichas asociaciones
está vedada.
Por todo ello, creo que la regulación que se hace de esta forma de organizar las
estructuras de la mediación en España, ya parte con este error.
Esto está dando graves problemas a parejas que, por ejemplo, acuden en Andalucía
a centros de mediación, “debidamente acreditados por el poder político imperante”,
esto es, que sólo son acreditados los centros afines ideológicamente a determinado
partido político, al igual que ocurre en otras comunidades autónomas.
En Andalucía, que es el caso que mejor conozco, dichos centros llegan a invitar y
sugerir a las personas en conflicto que dejen a tal abogado y les ofrecen
“información” sobre otros despachos afines al centro de mediación.
Así hemos detectado que determinados despachos de abogadas usan estos centros
como lugares de captación de cartera de clientes.
O lo que es peor, en Andalucía, por determinados centros de mediación se presiona
a personas a que supriman de sus reivindicaciones determinados puntos, so pena
de informar al juzgado de forma negativa sobre ellos, si no lo hacen. Así, un centro
de mediación surgido de organizaciones afines al feminismo radical en Sevilla llega
a presionar a los padres para que renuncien a su propósito de pedir la custodia
compartida, o en otros casos, en centros más afines a sectores mas cristianos, se
llega a sugerir que la soluciones al conflicto es acudir a un terapeuta determinado
que ayuda a la pareja a no divorciarse, llegando a sugerir a mujeres que deben
asumir su rol tradicional de forma más sumisa y comprender el reparto
desigualitario en el cuidado de los hijos, esto es, se les sugiere a las mujeres en
cuanto madres, que luchen por la custodia exclusiva de sus hijos.
Este es el resultado de la manipulación que sufre en España la mediación.
2.- Carga excesivamente ideológica en el concepto de la mediación.
El segundo problema legal de la mediación en España, es la carga ideológica que se
trasmite a la misma. ¿Cómo se hace esto?
Muy fácil, a través de la figura de la “acreditación”
Así en comunidades donde mandan unos u otros así se “acreditan” a asociaciones
afines política e ideológicamente a quién ostenta el poder en dicha comunidad
autónoma.
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Así se entiende la mediación como un medio para la obtención de beneficios
políticos, o para la transmisión de ideas políticas. En las CCAA donde los partidos
más progresistas están en el poder, se tiende a facilitar el trabajo de la mediación
en el sentido de no establecer soluciones de apoyos a las familias, sino sólo a las
mujeres, por el discurso sabido (no enteramente cierto) de la desigualdad de la
mujer, y se usa la mediación como herramienta de equilibrio entre hombres y
mujeres, defendiendo posturas que favorezcan la discriminación positiva hacia la
mujer. Esto hace que la mediación esté abocada al fracaso, en sus consecuencias a
medio y largo plazo.
Luego están las comunidades que son dirigidas por políticas menos progresistas en
donde se usa la mediación como sistema de búsqueda de apoyo a las familias, pero
con soluciones que más tarde no tiene contenido real. Como es el caso de País
Vasco.
En todo caso, la mediación, es utilizada por la clase política no como un verdadero
sistema alternativo de resolución de conflictos familiares, sino en muchos casos,
bajo este paraguas, se han creado servicios públicos y sociales clientelistas, al
servicio de la clase política pero no de los ciudadanos.
Basta comprobar cómo en Andalucía o Cataluña, quienes obtienen subvenciones
públicas para la mediación son asociaciones creadas al socaire de la ley
autonómica, dirigidas por personas sin formación ni experiencia en mediación, pero
que sí tienen afinidades políticas a quienes dirigen la Comunidad. Así, asociaciones
que llevaban años trabajando sin ánimo de lucro en sistemas de mediación, se han
dejado al margen de su desarrollo, simplemente porque son “asociaciones no afines
a ningún partido o sindicato”.
Un ejemplo de intentar no politizar la mediación lo tenemos en Cataluña, donde
tras diez años de la aprobación de la ley, se ha llegado a la conclusión que algo
falla en la regulación de la mediación, ya que existen en Cataluña más de 10.000
mediadores/as, mientras que en los diez últimos años, sólo unos 2.500 usuarios
han hecho uso de este sistema de trabajo para resolver sus problemas.
O en el País Vasco, basta ver la cantidad de dinero público que se entrega a
determinadas organizaciones, que dan soluciones a través de la mediación, casi
todas iguales a la que dan los Juzgados y Tribunales, generando los mismos
conflictos posteriores, tanto unos como otros. Pero que a la larga terminan de
nuevo en procesos judiciales largos y costosos para todos, sobre todo para el erario
público.
En Cataluña por ejemplo, es como si hubieran gastado cientos de miles de euros en
formar a mas de 10.000 médicos en la enseñanza del tratamiento de una
enfermedad, tratamiento que sólo necesitan 250 personas al año.
En Andalucía está ocurriendo lo mismo, cientos de miles de euros se están dando a
asociaciones politizadas para mantener unas estructuras y unos sueldos, de cientos
de profesionales que apenas logran obtener resultados positivos.
En la asociación a la que pertenezco, de forma asociativa y sin ayudas públicas,
realizamos mas mediaciones con éxito, que las cinco asociaciones acreditadas en
Andalucía juntas en un año, con todas sus ayudas públicas.
Al final de todo ello, llego a la conclusión que el fracaso de la mediación está
basado mas, en la desconfianza que crea su manejo político que en otra cosa.
3.- Olvido de un requisito indispensable para que un proceso de mediación tenga
posibilidades de éxito: La igualdad de derechos de las partes en conflicto.
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Este es el eslabón más importante en la leyes autonómicas, donde en mi opinión
falla el concepto legal de la mediación en España. En aquellos países con tradición
en mediación como sistema de resolución de conflictos, es impensable que dos
partes en conflicto partan de posturas desigualitarias.
Es curioso que en España, se reconoce que no es posible la mediación en la Ley
Integral de violencia sobre la mujer, ya que las dos partes están en desigualdad, y
sin embargo en las leyes civiles sobre mediación se olvide este requisito
indispensable para poder trabajar en mediación, esto es, que ambas partes deben
tener los mismos derechos y obligaciones de partida.
¿Cómo podríamos mediar entre Israel y Palestina? Es impensable, salvo que Israel
se aviniera a reconocer de antemano que no tiene derechos sobre los territorios
ocupados ilegalmente desde 1967. O se aviniera simplemente a no imponer sus
condiciones privilegiadas, previamente.
Por ello, en las separaciones y/o divorcios en España, si no partimos de la base de
que ambos miembros de la pareja poseen las mismas obligaciones y derechos con
respecto a los hijos y el patrimonio, no podríamos hacer mediación.
Así, para que una mediación pueda tener visos de tener éxito, se debe de partir de
la idea de que ambos miembros de la pareja tienen la obligación de compartir en
igualdad y equidad el cuidado cotidiano de los hijos, así como deben contribuir
económicamente en igualdad al sostenimiento de los hijos. Reparto igualitario de
tiempos y sostenimiento de los hijos.
Por último debemos partir de la base de que ambos miembros tienen el derecho a
la mitad de los bienes gananciales (en su caso) y por ende, los bienes deben ser
repartidos de forma igualitaria o equilibrada.
Toda ley de mediación familiar que no recoja estos principios está abocada al
fracaso.
La mediación debe ser un sistema que garantice la igualdad de las partes durante y
tras el acuerdo. Los acuerdos que generan desigualdad, están abocados al fracaso.
4.- Entregar a determinados colegios profesionales el poder de gestionar los
métodos, la formación, y el control de los mediadores.
Otro gran error legal es que las leyes sobre mediación en España, entregan a
entidades anacrónicas e inflexibles, y poco democráticas, como son los Colegios
profesionales, mucha de la gestión de la mediación en España.
Así, Colegios profesionales que estaban en contra de este nuevo fenómeno de la
mediación se han apuntado al carro, cuando ello les ha garantizado el uso de
fondos públicos, que genera mayor cuota de poder político. Otros en cambio, se
han apuntado a la mediación, en la búsqueda desesperada de una solución a los
graves problemas del alto nivel de desempleo de sus colegiados. Léase los Colegios
de Psicólogos, Abogados, o Trabajadores Sociales.
Pero ninguno de los Colegios Profesionales que ahora gestionan parte de la
mediación en España, habían creído o creen que la mediación pueda servir mucho
mas que para lo que están. Cursos de formación, gestión de registros, etc.
Que le pregunten a los miles de psicólogos y licenciados en derecho que han
gastado mucho dinero en sus cursos de formación (master, cursos de postgrado,
etc.), creyendo que la mediación era una panacea y una salida más profesional, y
se han encontrado con el gran engaño de la mediación, ya que sólo pueden “vivir”
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de la misma, quién monta una asociación y tiene contactos políticos para obtener
una “acreditación”.
5.- Limitar el tiempo de gestión del proceso, siguiendo la metodología
norteamericana por motivos economicistas, más que la búsqueda de soluciones
reales.
Este es otro gran escollo de las leyes españolas sobre mediación. Limitar los
tiempos para la resolución de conflictos. Está claro que el sistema judicial puede
hacer que la media para obtener un divorcio en España sea de un año, y ello
porque el propio sistema no puede cumplir con los plazos establecidos en las leyes.
Existen determinadas “escuelas” de mediación que opinan que es bueno
gestionar la mediación bajo la presión de limitar el tiempo, pero ya sabemos lo que
ocurre con los miles y miles de acuerdos que se fuerzan a última hora en juzgados
de Familia.
La mediación es un método de gestión de conflictos, y no un reloj. Cada
conflicto tiene su tiempo de maduración, estudio y gestión. Cada solución hay que
ponerla en práctica para conocer sus consecuencias reales. Cada familia es un caso
único. Se intenta buscar soluciones rápidas a conflictos que se han generado en
años.
Nuestra experiencia nos ha enseñado que la mediación actúa como elemento
educador de las partes en conflicto. Ayuda a cambiar las relaciones interpersonales,
y las habilidades de cada persona en conflicto. No digo que la mediación sea una
terapia, pero sí posee efectos terapéuticos positivos e importantes en la familia en
conflicto. La familia en conflicto es una familia enferma, pero con una enfermedad
que no se cura con una pastilla y ya está. Es algo más complejo, ya que es como
cuando nuestro propio cuerpo lucha contra la enfermedad, la mediación es la ayuda
externa a la cura. Y ello lleva su tiempo.
¿Acaso ofrece confianza un/a médico/a que en dos minutos le atiende en su
consulta y le da un remedio?
Pues lo mismo ocurre en la mediación
¿Qué confianza ofrece un/a mediador/a que dice a las partes en conflicto que
tenemos tres sesiones de trabajo para lograr un acuerdo?
6.- Olvido de una adecuada regulación de las consecuencias de los conflictos
familiares, que permitan una mayor posibilidad de éxito de los procesos.
Este es el mayor problema para que una mediación tenga éxito en nuestro
país. Si la mediación está limitada a alcanzar soluciones que establecen las leyes, y
no deja libertad a las partes para organizar su familia tras el divorcio, entonces
¿para qué sirve la mediación?
Si las leyes establecen que un divorcio significa que los hijos perderán
contacto cotidiano con uno de sus progenitores, o que uno de ellos se quedará sin
vivienda o posibilidad de acceder a una vivienda digna. Ni la justicia ni la
mediación servirán para resolver de forma adecuada los divorcios.
Así hemos comprobado que en procesos de mediación donde el/la
mediador/a ha puesto encima de la mesa las premisas del Código Civil, una o
ambas partes han rechazado este sistema de trabajo, o incluso han firmado y a los
dos días se habían arrepentido de haberlo hecho.
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Está claro que deben modificarse las leyes en dos sentidos muy importantes
al regular las consecuencias del divorcio, a saber:
a.- Establecer la custodia de los hijos igualitaria
b.- Establecer una liquidación de bienes y reparto de las obligaciones
familiares de forma igualitaria.
7.- Seguir estableciendo la prohibición de la mediación penal, sobre todo en
asuntos de violencia intrafamiliar.
En nuestro largo camino en la mediación, hemos logrado mas éxitos en
asuntos de violencia intrafamiliar a través de la mediación que a través de los
juzgados. Y ello, porque se les ha hecho saber a las partes en conflicto de la
consecuencias futuras de judicializar una discusión de pareja. La gente no se lo
cree, hasta que ya es demasiado tarde. Desde los centros de la mujer y
asociaciones de mujeres se impulsa que las mujeres denuncien a sus parejas, sin
informar de los que ocurrirá a medio plazo. Muchas mujeres llegan a nuestro
despacho queriendo quitar las denuncias, y se arrepienten diciendo y afirmando
que fueron engañadas por quienes les asesoraron para poner una denuncia.
En estos casos logramos, por otras vías que todas las partes en conflicto
sobrevivan dignamente al conflicto. Me remito al capítulo del libro “Familia y
Violencia” de la Asociación Española de Abogados de Familia de 1999 de la Ed.
Dykinson, donde ya explicábamos cómo actuar con éxito en estos casos de
violencia intrafamiliar, usando métodos de mediación y no adversariales.
La experiencia nos dice que actuar con métodos de mediación en este tipo
de problema, es mas ventajoso que cualquier otro, aunque genera mucho menos
dinero para profesionales y demás operadores.
8.- Convertir la mediación en un sistema para el ahorro de gastos a la Justicia.
La clase política ha creído y sigue creyendo que la mediación ahorrará miles
de euros al erario público en gastos de la administración de justicia. De nuevo craso
error. La mediación, si no se cambian las leyes que regulan las consecuencias de
los divorcios en España, no servirá de nada. Los datos de Cataluña tras diez años
de su ley de mediación así nos lo indican.
Lógicamente si hay una ley del divorcio que pone a las partes en conflicto en
igualdad de condiciones, la gente no acudirá a un juzgado más que en casos
extremos, pero a mayoría acudirá a una mediación, que será más barato su coste
de gestión.
El ahorro de todo ello, será no sólo para la administración, sino en recursos
sociales, salud, etc. Los que mas perderán serán aquellos/as que no están
preparados para gestionar un conflicto entre iguales. Abogados y abogadas que
sigan considerando a las mujeres inferiores o a los menores un objeto mas de
negociación.
2.- Desconocimiento del concepto metodológico de la mediación.
Existe un gran desconocimiento de la forma que debe tener una mediación.
Hay discusiones académicas sobre ello, y se han llegado crear varias “escuelas” o
tendencias para definir la mediación y su metodología.
Está claro que en España se ha optado por un sistema poco efectivo. Basta
comprobar los datos de cada Comunidad Autónoma para ver el poco éxito de la
mediación en España.
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Existen cientos de definiciones de la mediación, y en 1999, durante el I
Congreso Internacional de mediación de Barcelona, preferí adoptar esta definición:
la mediación es un sistema de trabajo de resolución alternativa de
conflictos para la búsqueda de soluciones alternativas a dichos conflictos,
que no tradicionales.
Unos y otras estarán de acuerdo o en desacuerdo conmigo, pero lo que, al menos
están de acuerdo todos los autores y legisladores en otros países es que la
mediación debe poseer una serie de requisitos o características, a saber:
‐ Voluntariedad.
‐ Neutralidad.
‐ Imparcialidad.
‐ Confidencialidad.
‐ Igualdad de las partes intervinientes.
No todas las leyes autonómicas establecen estos principios, pero prácticamente
todos los autores especializados sí.
En todo caso, la mediación familiar en divorcio, al menos
metodológicamente, debe contener en nuestra opinión los siguientes elementos:
1.- Reuniones de trabajo sin límite de tiempos. Informativas, formativas y
de trabajo.
2.- Las dos partes en conflicto, deben ser iguales en derechos y
obligaciones. Firma de pacto de proceso de mediación, con clausula penal en caso
de incumplimiento.
3.- Tercero (s) imparcial, neutral y capacitado para informar, avisar y
establecer límites.
4.- Búsqueda de soluciones parciales o totales a los conflictos planteados
entre las partes.
5.- Puesta en práctica de forma temporal de los acuerdos “avances”.
6.- Aceptación de puesta en práctica desde el inicio de un reparto igualitario
del cuidado de los hijos.
7.- Reparto de los recursos económicos al 50% a cada una de las partes con
los índices correctores (valoración uso de la vivienda o coche familiar, etc.)
8.- Redacción acuerdo final, con un periodo en prácticas de seis meses al
menos, antes de su legalización.
9.- Mediador activo, en cuanto a ofrecer información y orientación.
Este es, grosso modo, un resumen del método usado por nosotros que tan
buen resultado ha estado dando a las familias que hemos ayudado. En casi mil
casos en los que hemos trabajado sólo ha habido un caso grave de incumplimiento
posterior.
Con los métodos que hemos visto en otros centros, el índice de éxito y
cumplimiento de los acuerdos alcanzados, no han llegado al 50%.
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No obstante, si las leyes no favorecen la igualdad de las partes y si no hay
un cambio legislativo y de mentalidad, esta metodología y cualquier otra está
abocada al fracaso.
3.- Creencia de que la mediación ayudará a resolver los problemas de la
Justicia Tradicional.
Al igual que no todo el mundo respeta los límites de velocidad, no todo el
mundo estará dispuesto/a a someterse a un proceso de mediación por lo que los
operadores jurídicos no van a perder mucho negocio. Siempre habrán conflictos, y
siempre deberá existir un residuo judicial cuando una de las partes se niega a
negociar en mediación.
Pero ello no resolverá los problemas de la Justicia que seguirá teniendo los
mismos problemas. La Justicia en España tiene una enfermedad crónica incurable,
o dicho de otra forma, es una casa mal construida desde sus cimientos que no tiene
solución mas que derribarla.
Es el único poder del Estado no democrático ni democratizado. Los jueces
acceden a sus puestos por oposición que regula y evalúa el propio poder judicial. O
son nombrados a dedo en puestos clave por partidos políticos, de forma indirecta,
como los antiguos Procuradores en Cortes. No hay una elección democrática de los
jueces ni de sus órganos de gobierno.
¿quién puede creer que la mediación va a resolver estos problemas?
4.- Nefasta regulación de la mediación.
En cuanto a la regulación de la mediación en España, nos encontramos que
así te irá según en qué Comunidad Autónoma vivas. Y ya para estropearlo del todo
el Gobierno de la nación, decide elaborar una regulación paralela que no es mas
que una declaración de intenciones.
Mi respuesta cuando me preguntan sobre si me gustan las leyes españolas
de mediación es siempre la misma ¿Para qué sirven leyes de mediación que quieren
resolver conflictos de dos partes en desigualdad legal? Pues no sirven mas que para
que la clase política quede bien, pero a la ciudadanía en general de poco les ha
servido. Que pregunten en Cataluña tras diez años de regulación de la mediación.
5.- Existencia de leyes limitativas de derechos civiles y políticos.
El más grave error en España para que la mediación pueda tener éxito como
sistema pacifico de resolución de conflictos familiares, es que en la ley del divorcio
de 2005 se recuperó el principio fascista de la presunción de culpabilidad que
aparecía en la Ley de Vagos Y Maleantes de la época de Franco. Lo que es mas
grave aún, en la Ley Integral de violencia sobre la mujer se establecieron principios
muchos mas graves que dejaban a un lado los derechos civiles y políticos de al
menos la mitad de la población española: los hombres.
Estos en dicha ley, los hombres son considerados culpables a priori (véase el
art. 1 de dicha ley) por el hecho simple de ser hombres.
En dicha ley se establecía el principio de presunción de culpabilidad,
vulnerando así la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las NNUU.
Desaparecen, no en la ley, pero si en normas de inferior rango, casi todas de rango
administrativo (protocolos de actuación policial del Ministerio del Interior, Circulares
del Ministerio de Justicia, normas de actuación del CGPJ, etc.), como digo y en mi
opinión, desaparecen con estas normas, derechos tales como:
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1.- inviolabilidad del domicilio (se entra en domicilios por la policía sin orden
judicial y sin existencia de delito flagrante)
2.-derecho a Habeas Corpus (no se les informa que tiene derecho a ser
puestos a disposición judicial, mas que cuando ya se les ha interrogado de
antemano.
3.- derecho a ser informado legalmente del motivo de la detención (se llama
por teléfono a los hombres para que acudan a una comisaría para declarar,
ocultándoles que van a ser detenidos)
4.- derecho a la asistencia de un abogado (interrogatorios de los que se
levanta acta realizados en calabozos o coches patrulla)
5.- derecho a no declarar (se les interroga, alegando que no están
detenidos, y luego se les detiene y se levanta acta de sus declaraciones).
6.- derecho a ser atendido en centro de salud (se les deniega ir a un médico
habitualmente para levantar acta médica o parte de lesiones).
7.- derecho a una tutela efectiva (hay un proceso urgente judicial donde no
se tiene tiempo para proponer y practicar pruebas)
8.- derecho a trato digno y humano en proceso judicial (las fiscalías
proponen penas muy graves y coaccionan a los acusados para que reconozcan su
culpa a cambio de una rebaja sustancial en la pena, sin advertirles de las
consecuencias futuras de la aceptación)
9.-derecho a asistencia letrada digna (los colegios de abogados ponen
abogados de oficio sin ninguna preparación o curso de formación para asistir a los
detenidos por esta ley)
6.- Desigualdades legales existentes en España.
Hemos apuntado mas arriba que un factor determinante del fracaso de la
mediación es la existencia de desigualdades en las partes en conflicto. Veamos las
mismas en nuestro criterio.
Las leyes civiles favorecen que niños y niñas cuyos padres se divorcian,
pierdan en contacto cotidiano a ser criados por uno de ellos. Y no lo afirmo yo, sino
que ahí están los datos oficiales que lo demuestran. Así el CGPJ nos dice que son
las madres las que tienen la custodia exclusiva de los hijos en casi un 90% de los
casos.
Por ende, no es que haya sólo desigualdad de trato con respecto a padres y
madres, sino que los hijos del divorcio son tratados de forma desigual a los hijos
cuyos padres viven juntos aún.
Los hombres que residen en España, sean españoles o no, no pueden pedir
la custodia de sus hijos si son denunciados (sea verdad o no la denuncia). A las
mujeres y homosexuales este hecho no les afecta.
Un hombre que ha criado al hijo biológico de su pareja mujer, no posee
derecho de ver tras el divorcio o separación al que crió como su hijo, pero en
cambio los homosexuales si pueden hacerlo (véase reciente STS).
Una mujer que denuncia por malos tratos tiene acceso a derechos especiales
(salario social, acceso preferente a vivienda o cambio de destino laboral,
subvención de cotizaciones laborales en caso de contratación laboral, obtención de
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residencia legal en España para “sin papeles”, etc.) mientras que el hombre que
sufre malos tratos no tiene acceso a ninguna de estas ayudas.
Mujeres que sufren malos tratos por otras mujeres no tienen acceso a estas
ayudas, ya que la agresora no es un hombre. Los homosexuales tampoco. Ambos
grupos de personas sufren desigualdad manifiesta.
Las mujeres musulmanas no tienen acceso a su cultura y forma de vestir,
mientras que las occidentales si se les permite seguir pintándose la cara y
maquilándose.
Cuando una madre incumple un régimen de visitas no comete ninguna falta
o delito, sino que se crean “puntos de encuentro” para que vayan por el buen
camino. Los hombres que incumplen sólo les queda más que esperar un juicio. Esto
es, que cuando alguien (mayoritariamente madres) incumple una sentencia judicial
cometiendo un delito (desobediencia a la autoridad) se le da una oportunidad y se
crea un recurso social para que lo haga, mientras que en otros casos
(mayoritariamente hombres) la solución es una pena judicial. Nuevamente trato
desigual.
Las leyes sobre pensiones establecen que una viuda tendrá más oportunidad
que un viudo a cobrar una pensión de quién se divorció. O que la mujer conviviente
o última viuda cobre menos que la primera esposa del fallecido. Yo siempre había
creído que la bigamia era un delito en España, pero está visto que no, que un
hombre puede dejar “dos viudas” o más. Los hombres no tienen dicha posibilidad
es España. Nuevas desigualdades.
Existencia de más de 10.000 centros oficiales o privados subvencionados de
asesoramiento gratuito a mujeres, mientras que no hay uno solo para los hombres.
Véase el teléfono 24h del 016. Si es Ud. hombre o mujer agredido/a por una mujer,
llame y verá la respuesta. Nueva desigualdad.
En las leyes laborales, se incentiva mas la contratación de mujeres que de
hombres. Nuevas desigualdades. O en leyes estatales, a un hombre denunciado por
malos tratos no puede acceder a empleo público, pero una mujer sí. Nueva
desigualdad.
Existencia de Juzgados específicos para defender los derechos de la mujer.
¿Qué decir a esto?.
Está claro que existen desigualdades muy claras en nuestra legislación,
sobre todo entre el trato a recibir según seas hombre o mujer, pero es que además
depende también de tu orientación sexual, o de si eres agredido por un hombre o
una mujer.
7.- Nula voluntad política en el fomento del diálogo como valor social.
Se está confundiendo diálogo con transmisión de ideas. A veces esta trasmisión de
ideas se confunde con imposición de ideas preconcebidas.
Se apunta en cada ley que ha aprobado en nuestro país, que el mediador debe
informar a las partes de determinadas cosas, pero no se dice sobre qué cosas se
debe informar, lo cual deja al arbitrio del mediador valorar qué informa y que cosas
no.
Esto está dando graves problemas a parejas que, por ejemplo, acuden en Andalucía
a centros de mediación, “debidamente acreditados por el poder político imperante”,
esto es, que sólo son acreditados los centros afines ideológicamente a determinado
partido político, al igual que ocurre en otras comunidades autónomas.
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En Andalucía, que es el caso que mejor conozco, dichos centros llegan a invitar y
sugerir a las personas en conflicto que dejen a tal abogado y les ofrecen
“información” sobre otros despachos afines al centro de mediación.
Así hemos detectado que determinados despachos de abogados/as usan estos
centros como lugares de captación de cartera de clientes.
O lo que es peor, en Andalucía, por determinados centros de mediación se presiona
a personas a que supriman de sus reivindicaciones determinados puntos, so pena
de informar al juzgado de forma negativa sobre ellos, si no lo hacen. Así, un centro
de mediación surgido de organizaciones afines al feminismo radical en Sevilla llega
a presionar a los padres para que renuncien a su propósito de pedir la custodia
compartida, o en otros casos, en centros más afines a sectores mas cristianos, se
llega a sugerir que la soluciones al conflicto es acudir a un terapeuta determinado
que ayuda a la pareja a no divorciarse, llegando a sugerir a mujeres que deben
asumir su rol tradicional de forma más sumisa y comprender el reparto
desigualitario en el cuidado de los hijos, esto es, se les sugiere a las mujeres en
cuanto madres, que luchen por la custodia exclusiva de sus hijos.
Este es el resultado de la manipulación que sufre en España la mediación.
Desde las leyes, se ha intentado regular una metodología de trabajo, y esto es
nefasto para el desarrollo de la mediación en España. Así se intenta regular la
forma en que deben desarrollarse una mediación, lo cual no deja de ser una forma
vulgar de regular la mediación. Imaginen Uds. que un gobierno o los políticos y
políticas decidieran regular cómo debe asesorar un abogado a su cliente, o cómo
debe tratar un psicólogo a su paciente, o cómo debe un investigador realizar su
investigación. Los únicos referentes históricos de esta manera de proceder la
encontramos en la reciente historia de estados totalitarios.
Creemos que las leyes no deben entrar a definir qué es mediación, ya que
según la ideología del partido que decide aprobar la ley de mediación, así será la
definición que se le dé a ésta.
Se debería ir hacia una definición de la mediación, pero a nivel científico,
que no legal, ya que la mediación es una metodología de trabajo, no una institución
jurídica, ya que si la convertimos en una institución jurídica, dejará de ser
mediación, para ser otra cosa. Y en ésa otra cosa es lo que se ha convertido en
España.
En mi opinión, en España no existe la mediación sino un intento político de
lavar la cara del gran colapso que sufre la Justicia y de los fracasos de una
regulación adecuada de la forma de resolver conflictos entre los ciudadanos de este
país.
Ya hace años, publiqué una definición de mediación que creo que debería
imponerse en el futuro si queremos que la mediación sirva para algo realmente:
Así consideré que la mediación es una metodología de trabajo alternativa a
los métodos tradicionales, para la búsqueda de soluciones alternativas a los
conflictos. Añadiendo que en dicho método, dos partes en conflicto se someten de
forma voluntaria y en igualdad de condiciones, a unas sesiones de trabajo dirigidas
por una tercera persona mediadora, que será neutral, libre e imparcial, que
facilitará a las partes en conflicto un entorno adecuado y dialogante, en el que se
ayudará a encontrar soluciones parciales o totales a los problemas planteados entre
las partes, soluciones que podrán ser las reguladas legalmente o no, siempre que
dichas soluciones no estén prohibidas por ley.
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5.- Tipos de sistemas de resolución de conflictos. La inexistente mediación
en España.
Veamos ahora las diferencias de la mediación, con otras formas de resolver
conflictos, para comprobar que en nuestro país no existe mediación, sino otra cosa
a la que se le ha puesto dicha denominación, porque queda muy bien en los
medios.
En principio veamos un dibujo que explica lo que debería ser la Justicia y/o
arbitraje en nuestro país:
Justicia – Arbitraje – Negociación
En este dibujo existe una relación entre las tres partes intervinientes en el proceso
judicial cual es, dos partes en conflicto supuestamente iguales en derechos y
obligaciones (círculos rojos) que se someten a un tercero investido de un poder de
decisión, jueces y árbitros (círculo verde) en un terreno supuestamente imparcial
(círculo negro).
Veamos ahora cual sería el dibujo que representa realmente la Justicia en España,
a saber:
Justicia – Arbitraje – Negociación
En realidad una de las partes posee mayor poder que otra, sobre todo en casos en
donde una de las partes posee un abogado de oficio o con poco prestigio, y la otra
tiene a su disposición un buen abogado. Si existen diferencias de poder económico
esto es evidente: supongamos el caso de un particular contra un Banco. Cualquiera
sabría distinguir en este dibujo qué círculo representa a quién.
Veamos estos mismos dibujos representando el proceso de mediación, tal como
debería ser:
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Mediación
Se supone que en la mediación las dos partes en conflicto y el mediador deben
tener el mismo poder en la gestión de problema, y eso es lo que representa este
dibujo. Tres personas en torno a una mesa, dos en conflicto que buscan una
solución dialogada a sus problemas con la ayuda de una tercera imparcial y neutral.
Veamos ahora en el caso que cada persona en conflicto cuenta con asesores
jurídicos o de otro tipo:
Mediación
En este caso, las diferencias económicas o la existencia de un mejor equipo
profesional detrás de una de las partes en conflicto, no se convierte en una ventaja,
sino que el proceso se convierte en un garante del equilibrio entre las dos partes.
Aquí los círculos fuera del negro, representan a los abogados de ambas partes en
conflicto.
El problema existente en el Estado español es que en temas de familia, y en
especial en conflictos de separaciones y/o divorcios, los hombres poseen menos
derechos que las mujeres. La ley no hace distinción, pero el sistema está basado en
el punto de partida de que la mujer es considerada inferior al hombre (basta leer el
art. 97 del Código Civil o el Código de Familia de Cataluña) y en la inercia de las
leyes preconstitucionales que siguen aplicando los Juzgados y Tribunales, en el
sentido que no es posible explicar de forma lógica que en casi el 90% de los casos,
las custodias de los hijos y por ende la atribución de la vivienda familiar, lo sean a
favor de las mujeres y madres.
Este tipo de estadística podría ser aceptada en los años ochenta o como mucho en
los noventa, pero en la actualidad no es posible explicar este fenómeno judicial más
que en una forma de pensar tradicional y machista de lo que debe ser el rol de una
mujer tras el divorcio, y cuál debe ser el rol del hombre tras un divorcio.
Así, en nuestro país, si partimos de la base que un marido y padre tiene limitado su
derecho a liquidar los bienes del matrimonio o de la pareja por el hecho de que se
produce una reserva de dominio a favor de la esposa, a veces por más de 25 años,
o el hecho de que un hombre y padre debe hipotecar su futuro condenado a pagar
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unos alimentos para el sostenimiento de unos hijos que le han sido arrebatados en
cuanto a su cuidado cotidiano se refiere. Y si encima los Juzgados, psicólogos,
políticos, fiscales y abogados piensan y creen que lo mejor es que los hijos se
queden con la madre tras el divorcio, y que la única posibilidad de que exista un
reparto de las tareas de cuidado de los hijos y un reparto equilibrado de la
contribución a los alimentos de los hijos, es que la mujer en cuanto madre preste
su consentimiento (art. 92 del C. Civil) y que la custodia compartida de los hijos
sea una excepcionalidad, cualquier persona no vulgar podrá llegar a la conclusión
que en nuestro país no es posible llevar a cabo un proceso de mediación en
separaciones y/o divorcios con hijos. Se hará una cosa, pero no mediación, por
cuanto las partes, en este caso hombre y mujer, no tendrán los mismos derechos
en la mesa de negociación.
Así, conocemos varios casos llevados a cabo por los centros de mediación
“acreditados” por el gobierno de Andalucía en Sevilla, Cádiz y Málaga, donde a los
hombres en cuanto padres, se les prohíbe hablar de custodia compartida de
entrada, y las bases sobre la que se sustenta la negociación parte de la premisa
que los hijos quedarán con la madre, y que los puntos a negociar únicamente
consisten en que tiempos de “visitas” va a disfrutar el padre de sus hijos y en el
“cuanto” va a pagar por ello.
Se me podrá tachar de parcial en mis apreciaciones y valoraciones, pero
disponemos de más de 100 grabaciones de sesiones “informativas” donde esto ha
ocurrido.
Ya los hombres en cuanto padres, no confían en un recurso social que está viciado.
Salvo que vayan al mismo con desconocimiento, engaño o imposición judicial.
Imaginen que cualquiera de ustedes acude a un servicio de mediación oficialista,
para resolver un conflicto del cobro indebido de comisiones por parte de su banco o
caja y de entrada se les comunica que solo se puede mediar sobre cómo va a pagar
Ud., los atrasos de dichas comisiones, porque las comisiones hay que pagarlas,
aunque sean abusivas.
En una encuesta realizada a mas de 200 padres usuarios de estos centros de
mediación que desconocían cuáles eran sus derechos antes de entrar en el proceso
de mediación, 145 llegaron a afirmar que creían haber firmado lo que estaba
permitido, esto es, que los hijos se quedan con la madre y ellos debían pagar por
ver a sus hijos. Una vez se les informó cuáles eran sus derechos, como por ejemplo
que podrían haber solicitado hablar de la custodia compartida o de la liquidación de
los bienes, 197 afirmaron sentirse ENGAÑADOS Y estafados por las personas
mediadoras. De los 200 casos, llegaron a firmar acuerdos de mediación mediante
engaño 132 padres, el resto no.
Para poder comprobar que los centros de mediación en Andalucía, no lo son, sino
que son una herramienta manipulada para perpetuar el modelo tradicional y
machista de la visión popular de los roles de género, decidimos entrevistar a 200
padres que debían acudir a los centros de mediación, pero que previamente fueron
informados de cuáles eran sus derechos y que podrían exigir hablar de custodia
compartida y liquidación de los bienes.
De los 200 usuarios, tan sólo uno llegó a firmar un acuerdo a través de este
recurso.
La conclusión es clara y patente:
En los centros de mediación, cuando los padres acuden debidamente informados de
cuáles son sus derechos, están abocados al fracaso, ya que las mujeres en cuanto
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madres no están dispuestas a renunciar a los privilegios que ofrecen las leyes y
Juzgados.
Cuando el padre acude sin conocer sus derechos y es DESINFORMADO por el centro
de que lo que hay es que la custodia de los hijos y la casa es según la ley para la
madre, los padres creen firmar algo legal, pero lo hacen bajo engaño.
Por ello, el nivel de incumplimientos de estos acuerdos firmados bajo engaño de los
centros de mediación es de un 92%.
Veamos de una forma gráfica lo que está ocurriendo en España, y en todas las
CCAA a la hora de llevar a la práctica la mediación. Veamos:
Vamos a definir este dibujo para poder comprender mejor lo que ocurre en
nuestro país y porqué hay tanto fracaso en los procesos de mediación, cuando las
partes en conflicto conocen debidamente sus derechos y obligaciones.
El círculo rojo, mas grande que los otros dos que definen a las partes en conflicto,
representa al mediador en España, donde se le ha investido de un poder que no
debería tener, a saber:
En un momento determinado son “elegidos” o “acreditados” dichos mediadores a
dedo por el partido político que está en el poder en cada CCAA, por lo que son
afines ideológicamente a dichos partidos.
Estos mediadores establecen que es importante y que no lo es, y establecen las
bases de la negociación no con las partes, sino con criterios propios poco científicos
y ajurídicos.
Sólo con este dato, se puede comprender por qué afirmo que en España no existe
mediación, ya que desde su “acreditación” ya dejan de ser neutrales e imparciales,
porque ya parten de una ideología determinada de cómo entender la forma de
resolver un conflicto.
Así hemos llegado a escuchar a mediadores profesionales y progresistas que es que
la gente no sabe nada y el debe ser quién enseñe las soluciones que permite la ley.
Pues para eso están los abogados de ambas partes. He escuchado varias
grabaciones de voz a mediadoras decir a una de las partes que le recomendaba
abandonar a su abogado, ya que la solución al conflicto pasaba por contratar a
unos abogados que ella misma recomendaba.
Pasamos a definir las otras partes en conflicto familiar, que son los círculos verde y
azul. El verde es la parte a las que las leyes, jurisprudencia y usos sociales otorgan
más derechos que a la otra y el círculo azul es quién parte en peor posición de
partida.
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Me refiero al círculo verde que representa a las mujeres, que en los últimos ocho
años han logrado que se aprueben leyes que las favorecen respecto a los
ciudadanos varones en este país.
Así, los datos del CGPJ afirman que casi el 90% de las custodias de los hijos, uso de
la vivienda común y derecho a percepción de una pensión se establecen por los
tribunales a favor de las mujeres. Por ello, si los tribunales ofrecen estas supuestas
ventajas ¿para qué acudir a la mediación? salvo que se haga valer estos privilegios
en la mesa de negociación.
No se puede entender un conflicto de pareja, si no sabemos que dentro del mismo,
siempre hay una lucha por lograr obtener el poder de decisión futuro, y para ello es
fundamental obtener la custodia de los hijos, ya que con la misma, se obtienen
(supuestas) ventajas como son la casa y el derecho a percibir una pensión.
Por ello, una de la cosas fundamentales que encuentro en los procesos de
mediación donde han intervenido clientes de nuestro despacho o personas
conocidas en distintas CCAA es la nula preparación y formación en la reorganización
y distribución de los roles de género y valores de las personas en conflicto por parte
de los mediadores.
Nunca he logrado detectar en proceso de mediación realizado en España un trabajo
de redistribución de valores masculinos y femeninos, o reorganización de tareas de
forma imparcial o sensata. Simplemente se buscan soluciones que desde 1981 dan
los Juzgados y Tribunales, salvo excepciones.
Si en el 94% de los casos mediados en Andalucía la custodia de los hijos se
establece a favor de las madres, y se les da el uso de la vivienda, y el padre debe
pagar una pensión, estadísticamente el padre tiene mas posibilidades de ser
respetado como padre en sus facultades parentales, en un proceso judicial que en
un proceso de mediación, al menos en la actualidad, y especialmente en Andalucía.
Cuando hablo con mediadoras más que mediadores, me sorprende que
desconozcan conceptualmente cómo influyen los valores de las personas según
sean madres o padres, como son el Cambio, la permanencia, la razón, calidad de
vida, espontaneidad, sentimiento, nivel de vida, unifomidad, personalización etc. y
muchos más valores con los que hay que trabajar desde el comienzo en un proceso
de mediación.
Por ello, me preguntaba cual era la metodología de trabajo de las mediadoras del
centro de Sevilla o del de Málaga, y las escuché en grabaciones, y me quedé
perplejo, cuando descubro que de su trabajo se parecía más al de un Juez en una
Sala, cuando se intenta un acercamiento de posturas entre las partes, que a una
persona mediadora. Y es lógico este comportamiento, porque en el Estado español
se ha otorgado por leyes y “acreditaciones” y subvenciones varias, un poder, a
estos centros de mediación, que los hace incompatibles con la cultura de la
mediación.
6.- Mínimas zonas de negociación desde el punto de vista legal, como
elemento para el fracaso de la mediación.
Otro gran problema que existe en nuestro país para lograr llegar a un acuerdo y
poder usar un proceso de mediación legítimo, es que se parta de unas bases para
resolver el conflicto que consistan en la existencia de unas zonas de negociación
mínimas. Esto es, que debe existir un terreno mínimo donde moverse.
Para explicarnos mejor, es necesario para que chicos y chicas jueguen al futbol, un
campo de juego. Si juegan al futbol en un callejón, las chicas en una zona estrecha
del callejón (posturas cerradas) y los chicos en la zona ancha del callejón (posturas
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abiertas). Así las posibilidades de aprender y jugar cómodamente y bien al futbol,
son menores, o bien no será futbol lo que jueguen, sino otra cosa.
Igual ocurre en mediación, si no poseen las personas en conflicto una reglas de
juego iguales para ambos, y se busca un terreno adecuado desde el punto de vista
legal , ya que las leyes y los tribunales, establecen mas derechos per se a madres
que a padres.
Veamos un cuadro explicativo:
ZONA NEGOCIACION COMUN SISTEMA ACTUAL ESPAÑA ZONA
NEGOCIACIÓN IDEAL EN LA MEDIACIÓN
A la hora de presentar en la negociación las pretensiones de cada una de las
partes, influenciadas lógicamente por cada uno/a de sus abogados/as y otras
personas influyentes en la toma de posturas, nos encontramos en la actualidad y
con las leyes actuales y las tendencias judiciales sobre ello, que en los procesos de
mediación las posturas se visualizan de la siguiente forma:
Abogado A - parte A Parte B - abogado B
Esto ocurre con el sistema actual, los círculos azules son las pretensiones de
las partes, que son muy distintas, y su zona de coincidencia o negociación, muy
pequeña. Los círculos rojos representan a los/as abogados/as, donde se aprecia
que parten de posturas muy lejanas en la negociación, y sus posturas afectan
directamente a las pretensiones de las partes en conflicto, alejando a las mismas
de la posibilidad de alcanzar acuerdos razonables y aceptables por ambas partes.
Las leyes actuales sobre divorcio y sobre protección de menores y la ley integral
sobre protección de la mujer, están provocando todo esto.
Si se modificaran las leyes tendiendo a la igualdad de las partes, las
posturas de salida en la negociación en mediación sería la siguiente:
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Abogado A – parte A parte B – abogado B
Así las pretensiones de las partes no serían nunca iguales, pero si más
cercanas y realistas, pero sobre todo la influencia de los/as abogados/as sería
menos perjudicial a la hora de afrontar un proceso de mediación.
Incluso las zonas comunes de negociación en las que coinciden las partes
hacen menos costoso emocional y económicamente el proceso, no sólo para la
familia, sino para la sociedad en su conjunto.
Llegados a este punto, podemos adelantar que en un próximo artículo
desarrollaremos todas las fases del proceso de mediación que seguimos,
explicitando la metodología de una forma fácil para que cualquiera que quisiera
hacer mediación, pueda trabajar con dichas herramientas para mejorar la calidad
de vida de sus clientes, cuando tienen un conflicto.
CONCLUSIONES
Podemos concluir de forma escueta y positiva que para evitar que la
mediación siga siendo un fracaso en España, las medidas a adoptar serían, a
nuestro entender:
1.- Modificar la ley del divorcio en dos puntos: custodia compartida de los hijos
desde el primer momento de la separación, salvo casos muy excepcionales.
2.- Modificar el Código Civil para asociar el divorcio con la liquidación de los bienes
de la familia.
3.- Derogar la ley integral de violencia sobre la mujer y desaparición de los
Juzgados afines.
4.- Obligatoriedad del establecimiento de un plan de crianza compartido de los hijos
tras el divorcio.
5.- Desaparición de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados, salvo para
casos de situaciones límites.
6.- Desaparición de los puntos de encuentro. Sustitución por otros centros, éstos,
de mediación.
José Luis Sariego, Sevilla, verano de 2011.-
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