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sábado, 22 de octubre de 2011

Archivo para la categoría ‘Aumentan las falsas denuncias por violencia familiar


Archivo para la categoría ‘Aumentan las falsas denuncias por violencia familiar’

VICTIMA DE FALSA DENUNCIA Ley 24.417 DEL DIVORCIO EEXPRESS

Prisionero 

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 ¿   HA SIDO VICTIMA DE FALSA DENUNCIA Y EXCLUSION DE SU HOGAR DE LA LEY 24.417? 


 ESTRATEGIA PERVERSA, EL NEGOCIO DE LAS FALSAS DENUNCIAS DE ABUSO DE MENORES Y VIOLENCIA FAMILIAR PARA ALCANZAR A LA BREVEDAD EL DIVORCIO Y LA DIVISIONES DE LOS BIENES. 

Con frecuencia, la mujer que interpone una denuncia falsa está abriendo una caja de Pandora imposible de cerrar, ni siquiera aunque se retracte; logrará retrotraer sus consecuencias, ya que esa denuncia falsa puede tener efectos tan graves como si fuese verdadera. Se trata de una estrategia- la falsa denuncia – utilizada generalmente por mujeres de clase media y alta para alejar a sus parejas de la casa o de sus hijos. Se recurre a la mentira para acelerar los tiempos de la Justicia, y en consecuencia una vez excluido el cónyuge, es más fácil “negociar “ya que se encuentra en una situación de inequidad y desventaja frente al cónyuge que tomo absoluta posesión de la casa y la tenencia de los hijos. Desde que la ley se aprobó, doce años atrás, aumentó el número de denuncias falsas sobre violencia familiar. Mujeres de clase media y alta descubrieron que es una forma de que la Justicia actúe de manera rápida, para lograr en poco tiempo sacar una ventaja patrimonial frente al otro.
Otro efecto perverso de las denuncias falsas es que minan la credibilidad de las verdaderas, por lo que la tolerancia judicial de hoy acabará perjudicando a las verdaderas víctimas de hoy y mañana, que existen y siempre existieron – aunque no las quieran ver- y a las que la administración de justicia no les llega nunca, o lo que es peor llega tarde cuando de una violencia familiar sin contención ni apoyo terapéutico termina en homicidio en un juzgado criminal de instrucción .Por un lado cualquier acción, literal y textualmente “cualquier acción” que denuncie una mujer respecto de su marido, pareja, etc., puede terminar conformando un delito, y delito que – según la gravedad – puede terminar con una privación de libertad, y la misma acción (amenaza, lesión etc.,) denunciada por un hombre respecto de su mujer, pareja, etc., no es tratada con la misma seriedad, hasta puede significar motivo de humillación para ese hombre que “denuncia”.Por desgracia, siguen existiendo hombres que amenazan la integridad física y psicológica de las mujeres y por ende del núcleo familiar. Pero esta ecuación es inversamente proporcional cuando se trata del genero femenino, ya que hoy en día, la amenaza sobre un hombre es “te voy a denunciar”, es decir voy a ir al juzgado y ese señor – que no tiene derecho de defensa alguno, ya que esta ley es violatoria de toda garantía constitucional especialmente la comprendida en el Art. 18 de la CONSTITUCION Nacional , se le decreta una medida cautelar de exclusión del hogar, por un plazo de 30, 60, 90 a 180 días o definitiva, y que según la gravedad de las acusaciones puede derivar en un juzgado penal y en prisión. Se han perdido las garantías penales de un proceso justo, y el dictado de la medidas cautelares en muchos casos adolece de fundamentos – ya que no se han probado con meridiana claridad los hechos que se denuncian ni la verosimilitud del derecho invocado – y por ende las medidas terminan siendo injustificadas, o en el mejor de los casos excesivas. El Fiscal civil, en más de una ocasión ni siquiera ha tomado vista en los juicios en los que “alegremente” se pedía la exclusión para el accionado, sin haber ni siquiera escuchado de viva voz las declaraciones de cada parte. Existen auténticas víctimas de violencia, esas que se ha cruzado en su vida un individuo violento y agresivo, – que obra por impulso y carente de toda reflexión -del que no se van a librar por ordenes de restricción o prohibición de acercamiento, medidas de exclusión o condenas penales que la justicia les imponga, puesto que no hay medios económicos y materiales para garantizar su protección. Salen de sus casas, o de su trabajo y tienen al agresor a la vuelta de la esquina, o de cualquier sitio donde esté. No se cuenta con medios técnicos y humanos para verificar que esas ordenes se cumplan, y esas mujeres son las que finalmente son ultrajadas y asesinadas. Los Servicios Sociales por falta de medios o porque prestan un servicio meramente burocrático e ineficiente, no intervienen en estos asuntos, y la mayoría de estas situaciones, tienen un enorme trasfondo social de precariedad laboral, económica y cultural muy seria, y que la justicia no resuelve o resuelve mal y muchas veces lejos de dar soluciones empeora aun mas la situación. Ya que una vez excluido el agresor debiera “invitárselo” a que concurra a programas terapéuticos y a la familia un seguimiento de la situación intrafamiliar para ver como continua, cuales son sus falencias y como trabajar sobre ellas.

Pero también existe otro objetivo para el que son utilizadas las medidas cautelares de familia, del que hacen uso otra clase de “mujeres y abogados” que tiene por finalidad principal ser un medio “rápido e idóneo” para proceder con anticipación a una rápida, efectiva y “segura” división de bienes de la sociedad conyugal con antelación al divorcio. A modo de subterfugio procesal, realizan una denuncia por malos tratos, por una supuesta discusión, insultos o por cualquier situación similar – que muchas veces no existió o si existió provocada por la denunciante no tiene la magnitud y trascendencia que se le pretende otorgar. Acto seguido, automáticamente consigue quedarse con los hijos, casa, comercio, bienes e incluso rodados. Inducen a engaño a la justicia y consiguen el dictado de una “medida cautelar”, El cónyuge abrumado y presionando por la situación, cede ante las pretensiones económicas de la otra parte, ya que de negarse podría en principio quedar excluido de su hogar definitivamente, con un veedor recaudador en su comercio y finalmente dilapidarse su patrimonio. Esas mujeres y abogados que las “asesoran” existen, y están utilizando la justicia a su antojo, para “ganar” su divorcio y tramitar la división de bienes con más celeridad. Algunas de las asociaciones que proclaman la defensa de la mujer a ultranza, están favoreciendo a ese tipo de mujeres que “manipulan” la justicia , – haciendo de la violencia una cuestión de genero – ya que en ningún momento han proclamado la igualdad respecto al hombre maltratado, que también los hay, pero como socialmente es mucho más humillante, niegan la situación, pensando que es pasajero; o que“ va a cambiar” o simplemente “porque aman a esa mujer” y los lleva a mantener durante años esa disfuncional relación con sus gravosas consecuencias para todo el núcleo familiar. Hay que analizar esta problemática desde una perspectiva distinta, tener más amplitud de pensamiento y ser más objetivo. Tampoco defienden estas asociaciones a las mujeres que acuden en busca de auxilio, porque al ser carenciados y no tener medios económicos, – que dicho sea de paso, en muchos casos es la única causa por la que siguen conviviendo con los verdugos, porque no tienen literalmente donde vivir. Hay muchas victimas de medidas de exclusión por la simple presunción de un maltrato físico o psicológico, el cual se ordena sin previos estudios psicológicos y psiquiátricos, ni acreditar estudio ambiental del grupo familiar de ningún tipo.

  

TAL ES LO QUE PREVEE LA LEY 24417 DE PROTECCION CONTRA
LA VIOLENCIA FAMILIAR QUE SE CUMPLEN FORMA REGULAR E INEFICIENTE

 

Artículo 1°: Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o las uniones de hecho.
Artículo 2°: Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia, los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.
Artículo 3°: El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán pedir otros informes clínicos.
Artículo 4°: El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares: Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar; Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio; Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor; Decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos. El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.
Artículo 5°: El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de mediación instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos (Ver Artículo 3°).
Artículo 6°: La reglamentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar al imputado y su grupo familiar, asistencia médica y psicológica gratuita.
Artículo 7°: De las denuncias que se presenten se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en tal caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.

  

En mi opinión la citada norma legal, no solo es inconstitucional sino que violenta el derecho de defensa y el debido proceso, derecho que tiene todo ciudadano otorgado por nuestra Carta Magna y vedado por esta ley, que no guarda armonía jurídica con el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país. La normativa lejos de adaptarse a las contingencias sociales deviene en Arcaica ya que lejos de resolver la problemática familiar, la agrava, puesto que no contempla al grupo y la dinámica familiar como tal. Es decir, es importante ofrecer a las personas distintas vías para que pueda poner de manifiesto sus problemas familiares y recibir ayuda u orientación. Por otra parte, para que la ley pueda ser efectiva es necesario dar a la gente la posibilidad de acceder al tribunal, ofrecer asistencia jurídica e idear mecanismos para que conozca los derechos y recursos existentes.
Todo esto que he manifestado no es una mera opinión, sino que responde a mi experiencia personal, y cada caso, tiene nombres y apellidos, de hombres , culpables unos e inocentes otros; y de mujeres víctimas a las que respeto y defiendo y otras que se hacen pasar por ello, convirtiéndose en victimarías de sus parejas a las que denuncian maliciosamente, que insultan y menoscaban a las verdaderas víctimas, mujeres que realmente necesitan acceder de manera urgente al sistema judicial, y a medios sociales y económicos para salir de esa gravosa situación, y las que nadie da respuesta.

No hay multa (como por ejemplo es en España) ni sanción alguna para la denunciante y abogados que instan una falsa denuncia, simplemente el expediente se termina “archivando”, como si con ello se pudiera subsanar el mal irrogado, muchas veces irreparable.

Ya que muchas veces dejan al denunciado no solo en la calle, sino atravesando un grave estado de salud sin contención ni cobertura social de ningún tipo.

 

¿Que opinas?

VIOLENCIA FAMILIAR O TERRORISMO DE ESTADO.
La violencia cuando causa daño, es un delito, que necesariamente, atento el imperio de la Constitución Nacional, debe ser juzgado dentro del marco jurídico normado por el Art. 18 de la Ley Suprema.
El hecho cierto de que haya un sector de los ciudadanos más vulnerables que otros, no justifica la comisión de ilícitos por parte del Estado, en la protección de tales ciudadanos.
Actualmente, en nuestro país, se ha instaurado un sistema absolutamente arbitrario, discrecional y contrario a mínimas pautas éticas o de sentido común.
Tras la bandera de la Violencia de genero o familiar , se ha montado un proceso de neto corte inquisitivo , desprovisto de las mínimas garantías para el imputado , que además es sacado de los jueces naturales , quedando en manos de comisiones especiales que funcionan en los Juzgados de familia.
La sola denuncia, (sin prueba), autoriza la inmediata sanción contra el denunciado, que sin derecho a defensa alguna deberá tolerar todo tipo de vejaciones, no impuestas al peor delincuente imputado de delitos gravísimos.
En un Estado de Derecho, en el que son respetados los derechos humanos de los ciudadanos más despreciables, es inadmisible, bajo ningún fundamento se permita la continuidad de este gravísimo ataque al sistema democrático vigente.
Más aún  cuando los vicios flagrantes de este procedimiento fomentan su utilización por inescrupulosos que aprovechan el estado de absoluta indefinición del denunciado para sacarle su patrimonio a través de arreglos extorcados.
La violencia familiar debe ser perseguida dentro de la ley, lo contrario es ni más ni menos que terrorismo de estado.

La finalidad de este relato es que otras personas que estén atravesando la misma o similar situación sepan como deben oponer su defensa en los estrados judiciales, y como evitar que esta medida cautelar de familia sea utilizada como subterfugio judicial para llegar a una división de bienes, y la inmediata realización – venta- de los bienes que componen la sociedad conyugal.

 

  “CONSEJOS UTILES SI FUE EXCLUIDO DE SU HOGAR” 

CON FALSA DENUNCIA Y EXCLUSION DEL HOGAR PARA LOGRAR EL DIVORCIO EXPRES.

 

1°) Ante cualquier duda de una denuncia domestica consultar con un buen abogado que se dedique a derecho de familia.

No todos los abogados están especializados en ello.

De no ser así, la situación puede transformarse en un perjuicio irreparable y en un contradictorio sin fin.
2°) Es muy importante para el excluido o excluida, contención familiar y terapéutica, ya que al estar desbordado por la situación, puede entrar en pánico, es muy posible que así suceda.
3°) Estos consejos son para los que “realmente” no son violentos ni agresivos, solamente para victimas de esta situación.
4º) Si recién fue excluido no se maneje sin asesoramiento y solo, es decir para ir, ya sea al Juzgado a declarar, audiencias, o pericias psicológicas, primero tiene que saber que acusó la otra parte, para saber cual es la medida de al acusación y como defenderse frente a ello. Respecto de las pericias psicológicas previo es conveniente consultar con un psicólogo o psiquiatra, – con experiencia en esta materia – ya que en el estado en que esta al momento de ser excluido, y al encontrarse solo en la calle es “normal” que los test que le realicen no salgan del todo bien y eso puede jugar en contra al momento de oponer su defensa y con ello la parte contraria tener fundamento para “renovar la medida de exclusión” nuevamente. Y es difícil revertir una causa cuando esta mal trabajada de un principio.

Dra. López

 

“NO PERMITA QUE LE QUITEN SU DIGNIDAD NI SU LIBERTAD”

 

http://blogsdelagente.com/-falsa-denuncia-y-exclusion-de-su-pareja/category/aumentan-falsas-denuncias-violencia-familiar/

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