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La Plataforma PXCC se convierte en una asociación.

Plataforma por la Custodia Compartida esta trabajando para convertirse en una Asociación, para poder ayudar a las victimas por la discriminación machista y Femihembrista que tenemos en España. Por un cambio en la LIVG, por una igualdad única y efectiva, por una igualdad Real.

martes, 1 de noviembre de 2011

Dos años de cárcel para una madre por agredir a su bebé de diez meses en Palma

Dos años de cárcel para una madre por agredir a su bebé de diez meses en Palma

El pequeño ingresó en el hospital en diciembre pasado con varias fracturas y golpes en la cabeza y las piernas - La mujer alegó tras ser detenida que su hijo se le cayó de los brazos de forma accidental, pero ayer reconoció que lo maltrató y se conformó con la pena que solicitaba la fiscalía

 06:30   
La madre del bebé maltratado, en diciembre pasado camino de prisión tras declarar ante el juez.
La madre del bebé maltratado, en diciembre pasado camino de prisión tras declarar ante el juez.  G. Bosch
MARCOS OLLÉS. PALMA Una mujer aceptó ayer una pena de dos años y tres meses de prisión tras reconocer ante la juez que agredió a su bebé de diez meses en Palma. El pequeño ingresó en el hospital en diciembre pasado con varias fracturas y contusiones en la cabeza de diferente grado evolutivo, lo que hizo sospechar que sufría malos tratos de forma habitual. La acusada, que reconoció los hechos ante la sala y ha perdido la patria potestad de su hijo, fue condenada al igual que su pareja a otros nueve meses de prisión por haber quebrantado la orden que les impedía acercarse el uno al otro por agresiones anteriores.
Los hechos se remontan a mediados del pasado mes de diciembre, cuando los padres de un niño de diez meses de edad lo llevaron a Son Llàtzer. El bebé presentaba una brecha en la cabeza que, según contó la madre a los médicos, se produjo al caérsele de los brazos de forma accidental y golpearse contra una cómoda y un sofá.

Tres fracturas
Sin embargo, las pruebas radiológicas revelaron que el bebé sufría al menos tres fracturas y contusiones en la cabeza y las piernas. Las lesiones presentaban un grado evolutivo distinto, por lo que los médicos sospecharon que el niño había sufrido malos tratos y alertaron a la Policía.
Los investigadores arrestaron a la mujer, que insistió en su versión de que las lesiones eran fruto de una caída fortuita. Sin embargo, la magistrada que le tomó declaración ordenó su ingreso preventivo en prisión. El padre fue también interrogado e imputado, pero quedó exonerado después ya que se demostró que no participó en los hechos ni estaba al corriente de lo ocurrido.
La mujer fue excarcelada ayer y trasladada a los juzgados de Vía Alemania, donde debía celebrarse el juicio. Sin embargo, la defensa, la fiscalía y el letrado del Consell que ejercía la acusación particular alcanzaron un acuerdo.
Así, la madre reconoció ante la titular del juzgado de lo penal número 5 de Palma que maltrató al pequeño y aceptó cumplir una pena de dos años y tres meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito familiar. Además, la jueza, que dictó sentencia ´in voce´, la inhabilitó para ejercer la patria potestad y la condenó a indemnizar al bebé, a través de sus representantes legales, con 1.200 euros.

Quebrantamiento
La mujer, que rompió a llorar, tras reconocer los hechos, fue juzgada junto al padre del bebé por un delito de quebrantamiento de condena. Ambos tenían prohibido acercarse el uno al otro cuando se detectaron los malos tratos al bebé por haber protagonizado peleas con anterioridad. Pese a ello, la pareja seguía conviviendo, por lo que ambos fueron procesados por quebrantar la orden.
Tanto el hombre como la mujer se conformaron con la pena de nueve meses de prisión que solicitaba la fiscalía, después de que sus letrados llegasen a un acuerdo con el ministerio público. De esta manera, la mujer deberá cumplir en total tres años de cárcel.

L'Associació d'avis per la custòdia compartida presenta una querella contra Zapatero

L'Associació d'avis per la custòdia compartida presenta una querella contra Zapatero

Considera que ha comès delictes de 'genocidi, crims de lesa humanitat i lesions' per haver promogut la llei de protecció integral contra la violència de gènere
L'Associació d'avis per la custòdia compartida (ASACCO) de Catalunya ha presentat una denúncia a la Fiscalia general de l'estat i al Tribunal Suprem espanyol contra el president del govern espanyol, José Luis Rodríguez Zapatero, per la comissió de presumptes delictes de 'genocidi,crims de lesa humanitat i lesions' per haver promogut i aprovat la llei de mesures de protecció integral contra la violència de gènere.
L'entitat denuncia especialment les conseqüències de l'article primer de la llei: 'Aquesta llei té per objectiu actuar contra la violència que, com a manifestació de la discriminació, la situació de desigualtat i les relacions de poder dels homes sobre les dones, s'exerceix sobre d'elles per part dels que són o han estat els seus cònjuges o dels que estan o han estat lligats a elles per relacions semblants d'afectivitat, fins i tot sense convivència'.
Els avis per la custòdia compartida denuncien que aquesta legislació ha provocat que, des de la seva aprovació el 2004, més de cinc-cents mil homes han estat denunciats falsament i sense fonament a l'estat espanyol. I que 'se'ls ha aplicat protocols d'actuació policíaca semblants als aplicats pels estats totalitaris'.
Consideren que 'una llei que només persegueix una part de la ciutadania pot violar les prohibicions del codi penal espanyol; el Pacte internacional de drets civils i polítics de l'ONU; la Convenció contra la tortura i els tractaments i penes cruels; i la Convenció per la prevenció i la sanció del delicte de genocidi.

Una jueza denuncia que ya hay españoles en la cárcel sólo por decir a sus mujeres: “Vete a la mierda”

Una jueza denuncia que ya hay españoles en la cárcel sólo por decir a sus mujeres: “Vete a la mierda”

Ya existen españoles con penas de seis meses de cárcel sólo por decir a sus mujeres “vete a la mierda”. Así lo revela la  magistrada María Sanahuja, ex decana de los jueces de Barcelona. Sanahuja emplaza a los escépticos a que acudan a los juzgados de lo penal a comprobar ese dato y denuncia que en España se vulnera la presunción de inocencia de los varones.
Como viene siendo habitual cada vez que Sanahuja ofrece datos demoledores que ponen en entredicho las bondades de la ideología de género, las feministas han vuelto a arremeter contra ella y contrala generalidad de jueces que han recurrido algunos de los artículos de la polémica Ley de Igualdad y de Violencia de Género, impulsada por una ministra, Leire Pajín, con el mismo curriculum académico que Paquirrín. Es decir, ninguno.
Pajín ha respondido a la ex decana de los jueces barceloneses afirmando que las mujeres parten de una situación de desigualdad y que, por ese motivo, “no es igual el maltrato a un hombre que a una mujer”. Debe ser que la ministra encuadra a los varones españoles en una especie aún sin catalogar o simplemente que no se haya leido el artículo 14 de la Constitución Española, capítulo segundo – derechos y libertades, que señala: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra concidición o circustancia personal o social”.
Este principio constitucional colisiona sin embargo con los articulados de la Ley de Violencia de Género. Estos son algunos de los casos: 
Art: 153.1:”El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ocheta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.
Art: 57.2: “Cuando un Juez que esté conociendo de un procedimiento civil tuviese la noticia de la posible comisión de un acto de volencia de género, que no haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal, ni a dictar una orden de protección, tras verificar que concurren los requisitos del párrafo tercero del artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inmediatamente citar a las partes a una comparecencia con el Ministerio Fiscal que se celebrará en las siguientes 24 horas a fin de que éste tome conocimiento de cuantos datos sean relevantes sobre los hechos acaecidos. Tras ella, el Fiscal, de manera inmediata, habrá de decidir si procede, en las 24 horas siguientes, a denunciar los actos de violencia de género o a solicitar orden de protección ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente”.
Art: 171.4: “El que DE MODO LEVE amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajo en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curantela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.
Art: 172.2: “El que DE MODO LEVE coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres año, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.
Por consiguiente, se deduce que tanto el Gobierno socialista como las feministas creen que la violencia doméstica sólo existe si es el hombre quien presuntamente agrede a su pareja, nunca al revés. En su forma de ver las cosas, los hombres nunca son los maltratados, aunque las estadísticas sostengan lo contrario.
Algunos jueces sensatos ya han advertido de que, con la citada ley, cualquier hombre podría ser condenado si al calor de una discusión se le escapa alguna expresión no apta para oidos tan castos como el de la ministra Pajín. Ellas en cambio sí tienen ‘barra libre’ para verter los insultos que quieran. En este sistema tan democrático, unas son más iguales que otros.
Envalentonadas por esta clara arbitrariedad legal, algunas feministas ya han declarado en medios como la cadena Ser que “habría que empezar a hablar de violencia psicológica a las claras e imponer penas”. Claro que matizando a continuación que “sólo cuando  la sufran las mujeres”. Recuerde, lector, aquello de: “Vinieron por mi vecino y no me preocupé…. Hoy, sin embargo, vienen por mi”.

sábado, 29 de octubre de 2011

Ayudas para madres solteras 2011: situación actual

Ayudas para madres solteras 2011: situación actual 
Ayudas para madres solteras 2011: situación actual

Uno de los principales problemas a los que tienen que enfrentarse las madres solteras es la cuestión económica. Con un solo sueldo, es mucho más difícil hacer frente a los gastos de un bebé: alimentación, guardería, educación... ¿Quieres conocer las principales ayudas económicas a las que tienes derecho como madre soltera?
La crisis ha afectado sobre todo a las familias de clase media: la subida del IVA, del precio de la luz, el paro… hacen que cada vez sea más difícil afrontar todos los gastos mensuales: hipoteca o alquiler, comida, electricidad, etc. Y si es complicado para una familia que cuenta con dos sueldos, mucho más para las monoparentales.
Y por si esto no fuera suficiente, el Gobierno se ha visto obligado a retirar la prestación por nacimiento o adopción, conocida como el cheque bebé, (así como ayudas de otro tipo) al tener que recortar los gastos.
Ayudas estatales a las familias
España se encuentra muy por debajo de otros países europeos en lo que a prestaciones a las familias se refiere, y parece que la situación empeora en vez de mejorar. Apenas existen ayudas especiales para madres solteras, pero éstas pueden beneficiarse de todas aquellas ayudas para las familias:
-Prestaciones familiares por hijo a cargo: Es una asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o un exceso de gastos por los que pasan algunas familias cuando tienen hijos a su cargo menores de 18 años o minusválidos que dependen de ellos. También pueden acceder a estas ayudas los menores huérfanos de padre y madre o los menores abandonados.
Esta ayuda se puede solicitar cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley, y que para este año 2010 es de 11.264,01 € o cuando tiene a su cargo a dos o más hijos, los ingresos de la unidad familiar pueden ser superiores a lo que la ley dice en un 15% por cada hijo a partir del segundo (incluido éste), si no superan además un límite máximo de ingresos establecido por ley y que se puede consultar en la página del Ministerio de Sanidad.
El pago es cada seis meses: en enero y julio. Y la cantidad sería, si los ingresos anuales de la unidad familiar no son superiores a 11.264,01 €, más un 15% por cada hijo o menor acogido a partir del segundo, incluido éste, la asignación será de 500 € al año cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una edad inferior a 5 años, y de 291 € cuando tenga una edad comprendida entre los 5 y los 18 años.

- Hijos o menores acogidos con discapacidadEs una asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o una de exceso de gastos por las que pasan algunas familias cuando tienen hijos con discapacidad, menores o mayores de 18 años o menores acogidos a cargo. El hijo o acogido ha de tener una discapacidad en grado igual o superior al 33% si es menor de 18 años o igual o superior al 65% si es mayor de esta edad.
El importe de la asignación para este año 2010 es de 1.000 € al año por hijo o acogido, en el caso de que éste tenga menos de 18 años y con una discapacidad en grado igual o superior al 33% (es decir, 250 € trimestrales). 4.076,40 € al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años y tenga una discapacidad en grado igual o superior al 65% (339,70 € mensuales). 6.115,20 €al año por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años, tenga una discapacidad en grado igual o superior al 75%, y necesite la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (al mes 509,60 €).
Permiso de maternidad: 16 semanas en las que se cobra el 100% de la base reguladora correspondiente. Si la madre está en paro, recibirá el subsidio de maternidad por la cantidad que le corresponda y una vez extinguido éste se reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que faltaba por percibir.
Ayuda al partoEl Ministerio de Hacienda proporciona una ayuda de 100 euros mensuales por hijo a las madres con niños menores de 3 años que trabajen fuera de casa. Esta prestación se completa con una deducción en la base del IRPF para el mismo colectivo de madres (o padres) con hijos menores de tres años a cargo, trabajen o no fuera de casa. En la actualidad, esa deducción para menores de tres años está fijada en 300 euros y en otros 150 euros para los hijos entre 3 y 15 años.
La paga se puede solicitar por teléfono o Internet, en la Agencia Tributaria y en el Registro Civil, cuando se inscriba al recién nacido. No hay límite de renta, y también la pueden solicitar las madres que por sus ingresos no tienen la obligación de hacer la declaración de la renta. Sólo es necesario trabajar y estar dada de alta en la Seguridad Social.
Reducción de jornada laboral: Se puede pedir la reducción de jornada en los supuestos delactancia del hijo menor de nueve meses; por cuidado de menores de seis años; o pornacimiento de bebés prematuros.
Beneficios fiscales por hijo a cargo: Según el modelo familiar y del año fiscal, los beneficios fiscales pueden ser unos u otros. Consultálo en este artículo sobre la Renta.
- Deducciones estatales: 1.836 € anuales por el primer hijo; 2.040 € anuales por el segundo; 3.672 € anuales por el tercero; 4.182 € anuales por el cuarto y siguientes. Adicionalmente, cuando el descendiente sea menor de 3 años el mínimo se elevará en 2.244 € anuales.
Ayuda por parto o adopción del tercer hijo o siguientes: Es la ayuda económica que concede la Seguridad Social para cubrir la situación de necesidad o exceso de gastos que tiene la unidad familiar cuando nace o adopta su tercer hijo o los siguientes. Las familias tendrán derecho a esta ayuda siempre que no superen los ingresos que marca la ley cada año. El pago es único por cada nacimiento. La ayuda se tiene que solicitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde se reside.
Ayuda por parto, adopción o acogimiento múltiples: Esta ayuda es compatible con otras ayudas, excepto con aquellas análogas que conceden otros regímenes públicos de protección social. La ayuda está en función del número de hijos que se han tenido y el salario mínimo interprofesional de cada año. El pago es único por cada nacimiento, adopción o acogimiento. Este tipo de ayuda se solicita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde se reside.
-Trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad: Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando del periodo de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a percibir una bonificación del cien por cien de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un periodo de 12 meses.
- Becas: Según la localidad en la que se resida, existen becas para pagar los libros de texto, para el comedor escolar, para el transporte escolar y para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados.
Ayudas sociales a familias numerosas: Existen muchos beneficios, entre otros: Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa; incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años; ampliación de la duración del permiso de paternidad hasta 20 días para padres de familias numerosas; ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo; derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación; bonificaciones del 20 o 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría), etc. etc.
Ayudas estatales en materia de vivienda (subsidiación de los préstamos concedidos, ayuda a la entrada) para familias monoparentales cuyos ingresos no excedan en lo convenido.
- Fundaciones: Existen asociaciones que ayudan a las madres solteras en materia económica, laboral, asistencia legislativa… como la Fundación Isadora Duncan o la web, donde se recoge información sobre las familias monoparentales, noticias, foros, consejos, etc.
Ayudas autonómicas
Las diferentes comunidades autónomas establecen distintas ayudas a las familias monoparentales, al margen de las que se ofrecen para cualquier familia.
En Andalucía: Para madre o padre de familia monoparental, con hijos menores de edad o incapacitados: deducción de 100 € en la Renta.
Asturias: Para familias monoparentales: 300 € de deducción para contribuyentes que tengan a cargo a sus descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes.
Aparte de estas ayudas específicas, puedes aprovecharte también de las ayudas que cada comunidad ofrece a las personas que tengan o adopten hijos.

Fuente: Guía de ayudas sociales a las familias 2010.
Redacción: Irene García.

Jueces dicen pensión por alimentos debe pedirla hijo si es mayor, no el padre

Noticias agencias
29-10-2011 / 11:50 h
Murcia, 29 oct (EFE).- La pensión por alimentos para un hijo debe ser pedida por este si es mayor de edad, y no por el padre, según se indica en una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que confirma la dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena que no accedió a modificar las medidas acordadas en una separación.
La sentencia indica que con esa modificación el padre pretendía que los jueces fijaran una pensión por alimentos de 250 euros mensuales por cada uno de los dos hijos del matrimonio, cuya guarda y custodia tenía atribuida.
Al ser uno de ellos mayor de edad, la Sala afirma que el padre no está legitimado para hacer esa petición, ya que le corresponde a aquel por "gozar de plena capacidad".
Por otra parte, el tribunal indica que no accede a lo solicitado respecto a la fijación de pensiones por alimentos para los dos hijos porque no se ha demostrado que las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de la separación hayan variado.
En cuanto a lo alegado por el demandante de que ambos son estudiantes universitarios, con los gastos que ello conlleva, y que se someten a sesiones de psicoterapia, lo que representa otros desembolsos, la Sala señala que esa situación ya existía cuando se concretaron las medidas.
Para el tribunal, tampoco supone "una alteración sustancial de las circunstancias" el que uno de los hijos haya decidido estudiar en una universidad privada, "con un coste evidentemente superior al de una pública". EFE

La Eurocámara reclama facilitar a las madres solteras el acceso a vivienda


Familia
EN UN INFORME
Familia
EN UN INFORME

La Eurocámara reclama facilitar a las madres solteras el acceso a vivienda

Madre Con Sus Hijos
Foto: EUROPA PRESS
ESTRASBURGO (FRANCIA), 25 Oct. (EUROPA PRESS) -
   El Parlamento Europeo ha aprobado este martes un informe en el que pide mejorar el acceso de las madres solteras a la vivienda, el trabajo, la formación y los servicios sociales. Los diputados solicitan a los países de la UE que faciliten las ayudas a la vivienda y apliquen deducciones fiscales a este colectivo. Además, piden incentivos para las empresas que ofrezcan servicios de guardería a los empleados.
   La Eurocámara reclama a los países de la UE que den prioridad a las madres solteras en la concesión de ayudas a la vivienda y que ofrezcan deducciones fiscales u otras ventajas financieras a las familias monoparentales. Por otra parte, los diputados consideran que los Estados miembros deben incentivar la creación de centros de acogida que ofrezcan alojamiento temporal y donde las madres solteras puedan recibir orientación y formación.
   El informe subraya la importancia de ofrecer servicios de calidad y a precios asequibles para el cuidado de los niños y otras personas dependientes. Estos servicios deberían estar a disposición de las madres solteras y ser compatibles con las jornadas laborales a tiempo completo.
   Además, los diputados apoyan la creación de guarderías de empresa con horarios flexibles y animan a los Estados miembros a que faciliten desgravaciones fiscales y otros incentivos financieros a las compañías que empleen a madres y padres solteros y ofrezcan servicios de guardería a los trabajadores.
   Los países de la UE deben dar prioridad a la conciliación entre la vida laboral y familiar, promoviendo opciones como el teletrabajo y los horarios laborales flexibles.
   La resolución pide facilitar el acceso a la enseñanza, a la formación profesional y a becas específicas para las madres solteras (también viudas o separadas) y subraya la importancia de animar a las jóvenes embrazadas a que continúen sus estudios.
   La Eurocámara sugiere a los países de la UE que impulsen los foros de discusión en internet, blogs y líneas de ayuda telefónica destinados específicamente a las madres solteras, con el fin de reducir su aislamiento y permitirles intercambiar consejos e información, así como el desarrollo de líneas de ayuda telefónica que les permitan ponerse en contacto más fácilmente con los servicios sociales.
   Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en 2009 uno de cada tres bebés nacieron fuera del matrimonio en España (el 34,5% de los nacimientos, frente al 17,7% correspondiente al año 2000). La mayoría de esos niños son hijos de parejas de hecho y madres solteras.